¿Es acaso el bien común un conjunto de condiciones?

Autores

  • Sergio Raúl Castaño CONICET; Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

DOI:

https://doi.org/10.46553/prudentia.89.2020.p25-47

Palavras-chave:

bien común, conjunto de condiciones, comunidad política, tomismo, aristotelismo, liberalismo

Resumo

La tesis que identifica el bien común con un “conjunto de condiciones” es frecuente entre los autores (y las teorías) clásicos y cristianos. Sin embargo, esta definición, en las dos formas que a menudo adopta (en sí misma: como el conjunto de condiciones necesarias para el desarrollo de la persona humana; y también como la idea de que el fin político consiste en la defensa y promoción de bienes y derechos particulares) disuena con el concepto clásico del bien común -y con la realidad misma-, porque subordina la sociedad (mejor dicho: su bien común) a los bienes particulares y suscita toda una seria de aporías, ontológicas y prácticas. La clave para una respuesta satisfactoria al problema reside en la distinción entre los fines "qui", "quo" y "cui" tal como se plantea en la obra de Louis Lachance y en la de varios de los autores de la escuela argentina del derecho natural.

 

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Biografia Autor

Sergio Raúl Castaño, CONICET; Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Investigador principal del CONICET, Profesor titular de Teoría del Estado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue, Neuquén, Argentina. Director del Centro de Estudios Políticos, Universidad del Norte Santo Tomas de Aquino, Tucumán, Argentina. 

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Publicado

2020-06-03

Como Citar

Castaño, S. R. (2020). ¿Es acaso el bien común un conjunto de condiciones?. Prudentia Iuris, (89), 25–47. https://doi.org/10.46553/prudentia.89.2020.p25-47

Edição

Secção

Artigos de pesquisa