COMENTARIO AL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, “DENEGRI, NATALIA RUTH C/ GOOGLE INC. S/ DERECHOS PERSONALÍSIMOS: ACCIONES RELACIONADAS (EXPEDIENTE No 50.016/2016)”

Autores

DOI:

https://doi.org/10.46553/prudentia.95.2023.pp.203-215

Palavras-chave:

Denegri, Google, Derecho al olvido, Libertad de expresión, Honor

Resumo

El artículo de opinión aborda el fallo de la Corte Suprema de Justicia en el Caso “Denegri”. La autora sostiene que no es correcto considerar toda la información referente a la actora disponible en la web como de “interés público”. Además, sos- tiene que tampoco es acertada la afirmación de que Denegri dio su “consentimiento” para la exposición de su honor e intimidad en el pasado, alegado por el Alto Tribunal para rechazar la demanda. En el ordenamiento jurídico argentino la disposición de los derechos personalísimos no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable. No puede haber habido consentimiento a la indexación de los contenidos cuestionados en el buscador Google en el momento en que sucedieron los hechos –años 1996–, ya que Google Inc. se fundó en 1998.

 

Downloads

Não há dados estatísticos.

Referências

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala H, “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ derechos personalísimos: Acciones relacionadas”, agosto de 2020.

CSJN, “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ derechos personalísimos: Acciones relacionadas”, 28 de junio de 2022.

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No 78, “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ derechos personalísimos: Acciones relacionadas”, 20 de febrero de 2020.

Pasquini, G., Mochkofsky, G. (1997). Los Farsantes. Caso Cóppola, una crónica de fin del menemismo. Sudamericana.

Publicado

2023-06-01

Como Citar

Nieto, M. B. (2023). COMENTARIO AL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, “DENEGRI, NATALIA RUTH C/ GOOGLE INC. S/ DERECHOS PERSONALÍSIMOS: ACCIONES RELACIONADAS (EXPEDIENTE No 50.016/2016)”. Prudentia Iuris, (95), 203–215. https://doi.org/10.46553/prudentia.95.2023.pp.203-215

Edição

Secção

Parte III. Notas y Comentarios