Investigaciones

La tesis doctoral de Joaquín V. González en un estudio sobre tesis doctorales en la Universidad Nacional de Córdoba de fines del Siglo XIX

Nora Mariela Barrionuevo
Universidad Nacional de San Juan, Argentina

Temas de historia argentina y americana

Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Argentina

ISSN-e: 2618-1924

Periodicidad: Semestral

vol. 2, núm. 30, 2022

revistaredesign@ifma.edu.br

Recepción: 22 Septiembre 2022

Aprobación: 21 Noviembre 2022



DOI: https://doi.org/10.46553/THAA.30.2.2022.p9-32

Resumen: Este trabajo se desprende de mi investigación doctoral en curso, denominada “Las tesis doctorales producidas en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba durante el periodo 1883-1904: significaciones y representaciones en el marco de la modernización”. Desarrollo un acercamiento analítico, desde el enfoque historiográfico de la historia intelectual, de la tesis titulada “Estudio sobre la Revolución”, escrita por Joaquín V. González, cuya elección justifico en la trascendencia política, social y cultural del trabajo y de su autor. Me propongo describir el contexto institucional, social y simbólico de producción de la tesis estudiada, dentro del proceso político- ideológico de la Argentina de fines del siglo XIX y describir la trayectoria del tesista. Considerando ambos, desarrollar un inicio de su análisis, exponiendo el uso de vocablos predominantes, como la palabra revolución.

Palabras clave: Tesis doctoral, “Estudio sobre la Revolución”, Joaquín V González, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba.

Abstract: This work emerges from my ongoing doctoral research, called "The doctoral theses produced in the Faculty of Law and Social Sciences of the National University of Córdoba during the period 1883-1904: meanings and representations in the framework of modernization". I develop an analytical approach, from the historiographical approach of intellectual history, of the thesis entitled "Study on the Revolution", written by Joaquín V. González, whose choice justified in the political, social and cultural transcendence of the work and its author. I propose to describe the institutional, social and symbolic context of production of the thesis studied, within the political-ideological process of Argentina in the late nineteenth century and describe the trajectory of the thesis. Considering both, develop a beginning of their analysis, exposing the use of predominant words, such as the word revolution.

Keywords: Doctoral tesis, "Study on the Revolution", Joaquín V González, Faculty of Law and Social Sciences, National University of Córdoba.

Introducción

Desarrollo el presente trabajo en el marco de mi tesis doctoral en curso, denominada “Las tesis doctorales producidas en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba[2] durante el periodo 1883-1904[3] significaciones y representaciones en el marco de la modernización”. Abordo, desde el enfoque historiográfico de la historia intelectual[4], una de las primeras tesis doctorales presentadas en forma escrita, en la Facultad unidad de estudio, titulada “Estudio sobre la Revolución”, cuyo autor es Joaquín V. González. La opción por tomar este autor se justifica en la trascendencia política, social y cultural destacándose como figura pública dentro de la política argentina de fines del siglo XIX y comienzos del XX.

En el presente trabajo, describiremos y reflexionaremos sobre el contexto institucional y social de producción de la tesis, y la trayectoria política, social y cultural del tesista, para contribuir al desarrollo de la aproximación al análisis en curso de la tesis estudiada, desde la perspectiva teórica expuesta.

El contexto

El contexto está definido por la situación institucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y los aspectos políticos y socioculturales de la sociedad cordobesa y del país, en particular, en el periodo alrededor de la producción de la tesis.

Tres de las primeras tesis escritas fueron: “De la libertad de sucesión” (1883) de José Del Viso[5], “De los hijos adulterinos, incestuosos y sacrílegos” (1884) de Ramón J. Cárcano[6] y “Estudio sobre la Revolución” (1885) de Joaquín V. González. Provocaron un impacto trascendente en el conservadurismo predominante institucional y provincial.

El debate interno generado por dichas tesis se fundamentaba, a partir de la Generación del 80’, por el fuerte antagonismo entre liberales y fundamentalistas católicos. La política progresista asumida en el transcurso de las presidencias de Julio Argentino Roca[7], contribuyó a dicho enfrentamiento[8]. La sanción de la ley 1420 fue parte del enfrentamiento entre la iglesia católica y el Estado[9]. Miguel Juárez Celman[10], senador de la Nación, participó activamente a favor de la Ley al igual que Eduardo Wilde[11], Ministro de Instrucción Pública. El debate ideológico-político nacido en Córdoba, trascendió a la esfera nacional[12].

El debate interno se producía en el Consejo Académico de la Facultad por cuestiones que debían elevarse al Consejo Superior, como los Reglamentos, la aprobación de las tesis, u otras trascendentes en aquel momento histórico. Entre estas últimas encontramos la discusión centrada en el juramento obligatorio de los egresados con títulos de Abogado o Doctor en leyes, en 1883[13]. En relación a Joaquín V. González, se rechazó su solicitud de eximición del pago de los aranceles para rendir su examen de tesis[14]. Sobre temas arancelarios, a fines de 1885, el Consejo Superior aprobó una Ordenanza que prohibía exceptuar a los estudiantes del pago de aranceles e incrementaba los derechos para crear recursos para la universidad. Además, disponía la pertenencia de los ingresos en concepto de matrícula a cada unidad académica, pudiendo disponer la universidad de hasta el 10% de dichos fondos. La Facultad de Derecho incrementó sus ingresos, en tanto que la matrícula de alumnos descendió desde 1883 a 1893, revirtiéndose a partir de 1898[15].

Los procesos de aprobación de las tesis de Del Viso y Cárcano hicieron visible el conflicto Iglesia-Estado. Además, la impronta de la universidad en la ciudad explicó la resonancia de dicha polémica en la opinión pública y en la prensa.

La aprobación de la tesis de José Del Viso presentada en noviembre de 1883 abarcó dos etapas:

  1. - Una “formal- cronológica”, originada en una adenda al Plan de Estudios, que autorizaba las tesis escritas, generada por el grupo académico conservador consistente en su aplicación a partir del ciclo lectivo de 1884[16].

  2. - Otra etapa “filosófica-ideológica”, que se basó en que Del Viso fundamentaba “la propiedad en la existencia misma”, y “que el hombre provenía de sí mismo y la razón de su derecho también”[17].

Fue rechazada la introducción de la exposición, por lo que Del Viso elevó el tema al Consejo Superior. Obtuvo la aprobación debido a la disposición de dicho Cuerpo, por Ordenanza del 3 de diciembre de 1883, de la absoluta libertad de “opinión y doctrinas contenidas en las tesis...siempre que no comprometieran las buenas costumbres...”. Como sostiene Torres, se terminó con “un cepo ideológico de siglos de duración” que, junto a la autorización de tesis escritas, constituyen “hitos fundamentales” en la Facultad de Derecho y el comienzo de la modernidad en la UNC[18].

La tesis de Cárcano entró al Consejo Académico el 5 de abril de 1884 por un recurso de reconsideración, debido a la falta del aval del profesor de Derecho Civil, Dr. Rafael García. Se autorizó por mayoría con la opinión favorable de Miguel Juárez Celman, padrino de tesis, Telasco Castellano y Justino César[19], y el voto negativo de Rafael García, Nicolás Berrotarán y Nicéforo Castellano. Fue defendida el 14 de abril próximo, presidiendo el tribunal el rector Natanael Morcillo, teniendo como “oponente” al conservador Luis Vélez, y a Justino César como “replicante” apoyando al doctorando. Se aprobó por mayoría de votos. Según Cárcano, se produjo ante todo un diálogo político principalmente entre Vélez y su padrino de tesis. Al concluir, los claustros vivaron al padrino liberal y los estudiantes a Vélez por su talento. Al final se oyó la expresión “¡Queremos profesores libres!”, título de un artículo publicado al día siguiente en “El Interior”[20].

A raíz de la aprobación, el vicario capitular y gobernador del obispado de Córdoba, Jerónimo Emiliano Clara, el 25 de abril de 1884, publicó una carta pastoral en “El Eco de Córdoba” y “La Prensa Católica”. Abarcaba tres cuestiones: la escuela normal de niñas a cargo de maestras protestantes, la tesis de Cárcano y la prensa liberal. Criticaba la enseñanza universitaria y prohibía la lectura de los diarios[21] “El Interior”[22], “La Carcajada” y “Sol de Córdoba”. Siguiendo a Ansaldi, como consecuencia de la carta pastoral, el presidente Roca, suspende en sus funciones al obispo Clara[23]. Igualmente, Wilde, por decreto, a los tres profesores que votaron negativamente la tesis de Cárcano en sus cargos académicos, y a José Manuel Estrada[24] como Rector del Colegio Nacional de Buenos Aires y profesor de Derecho Constitucional. Por otra parte, fue exonerado el procurador fiscal, Exequiel Morcillo, recusado el juez Rafael García e inhibidos judicialmente los jueces Juan M. Garro, Nicéforo Castellano, Pablo Julio Rodríguez, Fernando S. de Zabalía, y Pedro C. Molina[25]. Según Díaz Bialet, otro efecto fue la ruptura de las relaciones con la Santa Sede debido a la expulsión por el Presidente, de monseñor Matera, delegado papal, y la consecuencia de la falta de representación de la Iglesia Católica en la Argentina por diez años[26]. Una semana después, hubo una manifestación de señoras apoyando al vicario y repudiando a Cárcano[27].

Otras intervenciones de la prensa en el conflicto ideológico-político generado son las publicaciones del semanario “La Carcajada”, como la titulada “Habladurías del Pueblo “que satíricamente se refiere a la recepción simultánea de Estrada, el 6 de julio de 1884, por los católicos y conservadores, y, por otra parte, del oficialismo al Fray Tissera, reemplazante de Clara. Sin embargo, Ansaldi sostiene que es una “cuestión de la definitiva constitución del Estado y resolución de sus relaciones con la iglesia católica”[28].

De esta forma, hemos expuesto algunos destacados aspectos del contexto institucional, provincial y nacional, que enmarcaron la producción de la tesis de Joaquín V. González.

El tesista Joaquín V. González

La descripción de datos biográficos y trayectoria[29] de Joaquín V. González se justifica en la compresión del texto de su tesis, siguiendo el enfoque de la historia intelectual para el análisis. Dicha vinculación puede plantearse a partir de herramientas teóricas que incorpora Jorge Myers[30], tales como las nociones del habitus bourdiaeno[31] y “estructura de sentimiento”[32],desde la sociología de las elites.

En cuanto al habitus, González, según Herrero, “en sus publicaciones y en sus tesis se posicionó desde la perspectiva del político que gobierna, defendiendo a las autoridades legítimamente constituidas y repudiando los levantamientos armados en el campo político”[33], lo que puede entenderse como consecuencia de su habitus, dado que provenía de una familia relacionada a la dirigencia política y además vinculada a la herencia hispanocriolla del país[34]. Nació en Chilecito, Departamento Nonogasta, en la provincia de La Rioja, el 6 de marzo de 1863, y falleció en Buenos Aires, el 21 de diciembre de 1923. Sus padres fueron Joaquín González y Zoraida Dávila, “riojanos de antiguo cuño, como sus abuelos y sus bisabuelos, por ambas ramas”[35].

Por otra parte, “la estructura de experiencia”, se puede visualizar en el autor, al constituirse según Pró, en un eslabón entre los intelectuales de las generaciones de 1896 y de 1910, aunque por la fecha de su nacimiento, pertenecía a la primera[36]. González y Bunge trataron de entender el fenómeno religioso y armonizar la realidad física y biológica con la espiritual. Al tratar de comprender la religión, González, se acerca al pensamiento de Platón, Plotino, Rabindranath Tagore, Ornar Kháyyám, ciertamente a un cristianismo liberal y poético[37]. Por otra parte, Terán refleja la posición de González, como figura intermedia entre los gentlemen escritores, que escriben desde su posición sociopolítica y buena situación económica obtenida en el ámbito no intelectual, y los intelectuales en proceso de profesionalización[38]. Igualmente, su “atavismo criollo” dentro de un criterio positivista explica su actitud espiritual frente al país, su interés por los orígenes y fuentes de su historia[39]. Por ello, su discurso histórico llegó a centrarse en “su ideal en la Patria, a la que le otorgó enfoques sentimentales, literarios o intelectuales”[40].

Estudió en el Colegio Monserrat de Córdoba, y más tarde en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, doctorándose en 1885. Los primeros escritos de González fueron poesías, no incluidas en la recopilación de sus obras, y expresión del “espíritu refinado del intelectual”[41]. Los poemas y ensayos escritos fueron editados en publicaciones de Córdoba y de Buenos Aires. Ejerció la docencia en la Escuela Normal de Córdoba. Siendo estudiante, según Herrero se desempeñó en los campos científico-académico, literario y educativo[42], aunque también participó del campo político.

Se incorporó como socio a los quince años, como parte de los jóvenes liberales autonomistas, a la Sociedad Literaria Dean Funes[43], una asociación científico-literaria fundada entre 1877 y 1878 por estudiantes universitarios de Derecho, aunque no limitada a ese ámbito[44].

Después de la disolución de la Sociedad Literaria Dean Funes[45], en 1885, se creaba un Club Universitario, que se constituyó como la representación universitaria del liberalismo para apoyar a Juárez Celman, el candidato del PAN a la Presidencia de la Nación. Entre sus miembros, se sumaron antiguos integrantes de la Sociedad Dean Funes: Joaquín V. González, Ramón Cárcano, Adán Quiroga y José Figueroa Alcorta. La elección presidencial del Club reflejó una disputa de fracciones al interior del PAN, quizá debido a la condición provinciana de algunos protagonistas y local de otros. Uno de los candidatos era González y el otro Figueroa Alcorta, favorito del juarismo. Todos estos jóvenes ya participaban de la intensa vida política local y pronto tendrían un “protagonismo inédito” en la nacional[46].

El 17 de agosto de 1881 fue iniciado en la Logia Piedad y Unión N° 34 de la ciudad de Córdoba. Sarmiento firmó su diploma como Gran Maestre de la Orden llegando a ser V. Maestro (1885-1886). Tuvo que resignar su cargo para cumplir su mandato legislativo, el 16 de junio de 1886. Mientras fue V. Maestro, dictó conferencias y compuso poesías de carácter masónico y liberal. En Buenos Aires, se incorporó a la Logia Libertad Nº 48, de la que fue V. Maestro. Continuó con su pertenencia a la Masonería durante toda su vida[47]. Por otra parte, fue secretario de redacción junto a Julio B. Lezama del diario liberal “El progreso[48] y presidió el diario “La propaganda”[49].

Como hombre público, su dilatada trayectoria política abarca los siguientes cargos: diputado nacional en cuatro periodos (en 1886, 1888, 1892 y 1898); Gobernador de su provincia natal (1889-91); Vocal del Consejo Nacional de Educación (1896 y 1899); Ministro del Interior (1901) y de Relaciones Exteriores y Culto interino, actuando en los arreglos de paz con Chile[50] durante la segunda presidencia de Roca; Ministro de Justicia e Instrucción Pública durante la presidencia del Dr. Quintana; fundador de la Universidad de La Plata (19 de setiembre de 1905) y su Presidente durante cuatro períodos consecutivos, hasta 1918; y Senador Nacional (1907-1916). Fue un relevante actor político en el llamado Orden Conservador (1880-1916)[51] y durante las presidencias de la Unión Cívica Radical (1916-1930)[52]. Herrero señala que todas las investigaciones muestran la prominente carrera política de González, pero los análisis se centran mayoritariamente en “sus ideas, argumentos y representaciones”, o sea como un “intelectual”, dejando asentado que interviene desde sus funciones de gobierno en el campo político propiamente dicho[53].

Sin duda, para completar la trascendencia cultural de Joaquín V. González también se destaca en su extensa obra escrita, de gran fecundidad literaria, tal como expresa Pró[54], influyendo en la política y cultura del país, al generar ideas fundamentales para “conformar el ser nacional y los ideales democráticos de la República”[55]. González fue considerado el mejor escritor de su generación y plasmó su trabajo en veinticinco tomos de sus Obras Completas editadas por la Universidad Nacional de La Plata en 1935. En el Volumen I hay un registro de 152 títulos que comprenden sus obras desde 1883 hasta las póstumas[56]. Sus obras son de jurisconsulto, educador, escritor e historiador. Las integran también tomos de discursos, que no llegan a ser libros. Su destino para realizar una “literatura de contemplación y ensoñación”, algo parecido a lo ocurrido con Wilde, fue un rasgo profundizado en González con los años, en un anhelo místico[57].

La tesis “Estudio sobre la Revolución” de Joaquín V. González

Como antecedentes de la tesis, Purfel, expone una conferencia denominada “La Revolución” dictada por González el 11 de octubre de 1882 en la Sociedad de Tipógrafos de Córdoba, y un escrito de 1883 titulado “Córdoba religiosa”, para un libro que no se publicó. En este escrito expone las formas históricas de la relación entre Iglesia y Estado, sosteniendo su total autonomía, tema que provocó la censura en su tesis[58].

Desarrolló su tesis en tres meses en 1885 y rindió el 3 de abril de 1886, en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho[59].

En el Volumen I de sus Obras completas incluyó su tesis con algunas modificaciones, denominándola “Ensayo sobre la revolución”[60]. Esto responde a la aprobación de la tesis con la condición de suprimir los siguientes cuatro capítulos: III, IV, V y VI[61], cuyos títulos respectivos fueron: “El derecho y la moral social”; “El derecho y la religión”; “El Estado y la Iglesia”, referentes a la lucha por la jurisdicción estatal en materia civil; y “El Estado y la instrucción del Pueblo”, sobre la temática educativa en la que “se identifica con el krausismo”. Esta imposición[62], lleva a que la fuente investigada, no cuente con los pasajes señalados.

Por otra parte, cabe señalar la posición de González en Córdoba, motivada en el distanciamiento que la elite local marcó entre “establecidos y “pretendientes”. González se plegó al PAN y su campaña, con otros provincianos, como su amigo Adán Quiroga, bajo las jerarquías impuestas por el “linaje político local”, por lo que se ubicó en una posición subalterna solo vencida al llegar a la Capital[63]. Esta posición pudo provocar que la condena a la censura sobre la tesis de González esperara casi diez meses, sin réplica o escándalo y que el tesista retirara de la Universidad los títulos obtenidos en 1886, recién en 1890, al acreditarse el 26 de marzo de aquel año por cuestiones administrativas[64].

Según Pró, la tesis de Joaquín V. González “es una interpretación jurídica de la Revolución de Mayo”[65], que Herrero amplía a los “levantamientos armados en el campo político” llamadas “revoluciones” y “sediciones” contra las autoridades constituidas[66].

En la presente primera aproximación de análisis, siguiendo a Foucault, haremos una descripción de la estructura de la obra, basados en que “se entiende, el análisis literario que se da en adelante como unidad (...) la estructura propia de una obra, de un libro, de un texto”[67].

La obra consta de una portada, cuyo contenido es el nombre de la unidad académica (UNC- Facultad de Derecho y Ciencias Sociales), el título de la tesis, el nombre del tesista, el grado académico al que accede (Doctor en Jurisprudencia[68]), la provincia, la imprenta (La Velocidad-Casa de impresiones rápidas[69]) y el año de impresión[70].

En la página 2, ingresó el art. Nº 9 de la Ordenanza Nº 1 del 25 de abril de 1885, surgido del conflicto político- ideológico institucional, el cual expresa: “La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, al autorizar esta impresión, no hace suyas, no aprueba, ni desaprueba, las opiniones vertidas en esta tesis”[71].

A continuación, presentaba a las autoridades y académicos de la Facultad: Decano (Dr. José Echenique), el Cuerpo docente[72], y su padrino de tesis, Tristán Bustos[73].

La obra consta de cinco capítulos[74]. El primer capítulo se titula “El tema y sus dificultades”, en el cual González presenta el problema de investigación. En el segundo expone los fundamentos del estudio. En el tercero desarrolla las causas de las revoluciones “legítimas” y las rebeliones. En el cuarto describe el análisis de las revoluciones. El quinto se titula “Revoluciones de independencia” y un segundo apartado titulado “Legitimidad de las revoluciones”.

Presentada la estructura de la obra, según Ortiz-Ocaña una tesis doctoral es “una configuración conceptual comprensiva que integra otras configuraciones conceptuales”, las cuales comprenden las siguientes: heurística, teleológica, epistémica, metodológica, y de los resultados[75]. Si bien esta es una perspectiva teórica actual y sin caer en una mitología de las doctrinas o el anacronismo que sostiene Skinner[76], son componentes que se podemos observar en la exposición de la tesis de González por lo que cada una de estas configuraciones significan y podemos aplicar a efectos de comprender la estructura de dicha tesis. En la tesis de González, en el primer capítulo, que analizamos en este trabajo, encontramos la configuración heurística, que responde al motivo del estudio, a través de la exposición del problema de investigación desarrollando los motivos y el tema de estudio. En el segundo expone los fundamentos de la tesis con lo cual el tesista justificaba el estudio, o sea, su configuración teleológica.

Considerando que una obra se construye a partir de “un campo complejo de discursos”[77], otro aspecto a tener en cuenta es la bibliografía y los autores citados y comentados por González, generando el debate intelectual en su obra. González cita siete autores españoles frente a cuarenta y un franceses y treinta y nueve nacionales, según Agüero[78]. Estas citas responden a la postura del autor en esta etapa, donde otorgó un papel negativo a España, a la Iglesia y a la orden jesuítica como determinantes del destino histórico del país. Luego va transformando esta visión[79]. a medida que se comprometía en “la empresa de la construcción de la nación” y prefería la “tradición” a la “historia”[80].

Recurrió a los textos de Estados Unidos y Francia, pero sosteniendo como error fundamental el trasplante de las instituciones de otros países a nuestro suelo sin tomar en cuenta el espacio nacional y las diferencias regionales[81]. De allí, la inclusión de lecturas de autores nacionales como Sarmiento, Mitre, Fragueiro, Quesada, Estrada, Alcorta y Ramos Mejía. Cita a las figuras centrales de la Francia revolucionaria que alimentaron su tendencia liberal. También a Ahrens, representante del krausismo, y a Tissot, quien tradujo al francés gran parte de la obra de Kant[82]. El primer autor citado es Tácito[83], expresando que “cuando más libres son los Estados, cuanto más generosas son sus instituciones, y que hace a las facciones más crueles hasta en la paz”[84].

Introduce la temática de la tesis, exponiendo las dos impresiones antitéticas, “atracción o repulsión”, condicionadas a la ideología política o la religión del oyente o lector, que la palabra revolución[85] puede provocar como consecuencia de su “espíritu”. Continúa expresando que los “corazones tranquilos, temperados por un raciocinio maduro...esperan el término del desarrollo del discurso para aplaudir o condenar”[86].

A continuación, presenta su motivación ideológica para realizar el estudio sobre esta temática, a través de los pilares de su postura: el progreso de la sociedad, por una parte, y la libertad y el orden, “como dualidad imprescindible de la vida pública”, que lo llevaron a estudiar la materia de la tesis vinculándola con “la felicidad y el progreso de las naciones, en especial de nuestra patria”[87]. Esta relación se fundamenta en lo que afirma Herrero, al sostener que, según González, los levantamientos armados en el campo político atentan contra la paz necesaria para el trabajo, el comercio, el progreso económico, que es el gran objetivo del gobierno[88]. Coincide con los argumentos alberdianos durante el gobierno roquista[89]. A fines del siglo XIX, el liberalismo en la Argentina privilegió el progreso material como condición necesaria para alcanzar la libertad política. Aunque cabe señalar, que después incorpora a su anhelo de progreso, la categoría “patria”, en la que centra su discurso histórico, y cuya formación, a lo largo de su obra, la sustentó en principios sólidos y profundos, como una de las fuentes para encontrar “el ideal de República”[90].

Según Herrero, González afirmaba en una nota, que cuando escribe su tesis, se produjeron varias sediciones[91]. Este hecho, se puede relacionar en la obra cuando González expresaba sobre las revoluciones, estar “convencido de las arduas dificultades de una materia tan peligrosa para los pueblos jóvenes (...) revoluciones sin número que les van llevando sin sentir à una decadencia inevitable, cuando ellos piensan que son escalones de la gloria...”[92]. Además, agregaba que al estar en “apogeo las agitaciones políticas”, considera a su empresa peligrosa, por la presunción de que su trabajo no se creyera “la expresión de una conciencia reposada” y su meditación sobre “las cuestiones más difíciles del derecho público”, dejando sentado el carácter académico de su trabajo, y lo arriesgado de que sea interpretado en un sentido partidario[93]. Por esto, sostenía así, la constitución de un Estado fuerte, citando a Tácito, para defenderse de acciones rebeldes, uno de los ítems de la matriz común del liberalismo, para mantener el orden “en todas las esferas de nuestra sociedad”, el que a su vez engendraría la paz en la actividad comercial, a fin de que primara una libertad auténtica, para la cual no habría nada más “nocivo” que “las frecuentes violencias de los partidos democráticos”[94]. En este sentido y tomando las características del contexto cordobés, el gobierno de Miguel Juárez Celman ejercía un estricto control sobre las acciones opositoras.

En el apartado 2 del capítulo 1, comenzó exponiendo sobre la “falta de un resultado positivo de nuestra evolución”, habiendo transcurrido “más de medio siglo de vida independiente”, considera que se “han producido un todo de condiciones internas y externas, que ha trascendido a la legislación misma”[95].

De esta forma, González, exponía la necesidad de adaptar la legislación a la evolución de las condiciones físicas (topográficas y climáticas), a las que considera externas, y, por otra parte, las históricas del país, consideradas internas[96], que “determinan el movimiento evolucional del hombre o de la sociedad”[97].

En el apartado 4 del capítulo, el autor, en cuanto a las condiciones externas, explicaba que la sociología demostró que son éstas las que más influyen en el desarrollo del derecho[98]. Citó la obra “Derecho Público Universal”[99] de 1880 del jurisconsulto suizo, Johann Caspar Bluntschli (1808-1881), de acuerdo a la cual las condiciones topográficas podrían ser vencidas por la “incansable actividad humana”, en cambio el clima es “independiente a su voluntad” y “con gran dificultad puede escapar de su influencia”[100]. Proponía neutralizar dicha influencia haciendo “que el individuo se vincule a la tierra” para fundar “una nacionalidad propia, genial, imperecedera”[101]. González propuso lograrlo con la paz como hábito y escuelas en todo el territorio[102]. Así, marcó ideas conducentes a “conformar el ser nacional y los ideales democráticos de la República”[103].

En el punto 5 del capítulo, el tesista exponía sobre las condiciones internas, fundamentándolas en la historia, “las partículas que nuestros padres bebieron del coloniage: es la opresión.”, que ha pesado sobre todos los pueblos, en especial el argentino, unido al “carácter peculiar de nuestra historia independiente”[104]. Agüero[105] expresa, como “reelaboración nativa de la tesis de François Laurent” (1810-1887), que la opresión ejercida por la “impronta colonial-católica”, habría alentado los deseos revolucionarios. Continúa González[106] afirmando que ante la “brusca transición de la opresión a la libertad”, nuestro pueblo reacciona con violencia ante cualquier restricción, aunque fuera la más racional, en su libertad absoluta, que significaría “opresión para los débiles, que forman las masas”.

Otra consideración histórica es que nuestra vida de Estado era muy corta aún, según González, en relación a los Estados europeos con siglos de existencia [107]. Consideraba que nuestra “historia interna, sociológica”, combinada con los “agentes externos de nuestro desarrollo”, y mientras “todo no se consolide y establezca con caracteres firmes”, dificultaba la tarea del legislador, y serían necesarias investigaciones sobre “nuestra cultura interna y externa” y “nuestras instituciones vigentes...”. Concluyendo, sostenía que dichas condiciones “retardan la redacción de los códigos criminal y de procedimientos” por la imposibilidad de la legislación de seguir el desarrollo social[108]. Según Agüero, para González, “la Argentina aún no había logrado...homogenizar bajo un orden jurídico una evolución sociológica e histórica diferencial y un territorio radicalmente diverso”, lo cual había provocado una revolución continua, referida a los estallidos políticos violentos, porque según el tesista “no son dignos de llenar el significado de esa palabra”[109]. Estos ataques “no afectan al organismo general de la Nación, y no pasan de ser delitos colectivos”, porque incidían en la tranquilidad y seguridad públicas, las que, según González[110], el legislador debía garantizar a través de sus códigos, dado que “La paz es el desideratum[111] de nuestros problemas nacionales”, con instituciones que respeten la libertad y soberanía individual, Jurados que determinen los delitos políticos, “que reciban un castigo eficaz”[112], con códigos completos, e invocó a un jurisconsulto argentino que sostenía que el poder público debía “asumir una actitud represiva" contra los desórdenes provocados por las agitaciones para garantizar la paz[113]. A continuación citaba a un jurisconsulto francés en referencia a la incompatibilidad de la libertad de los antiguos pueblos democráticos y la libertad del comercio: “la agitación en la plaza pública es mortal... dejando el comercio a los esclavos y extranjeros... que se dedicaban a él con temor y precaución”[114], para reafirmar que mientras más continuas y violentas sean “las conmociones populares”, más se alejaba la paz necesaria para el desarrollo del comercio y la industria, y se dificulta “la tarea del legislador”[115].

En el punto 3, González puntualizaba en relación “a esta materia”,

así como las tiranías de los gobiernos es uno de los estados sociales más abominables, las tiranías de las democracias es algo que repugna a la humanidad porque implican el rompimiento de todo vínculo moral, de todo orden, de todo progreso...[116].

Según Agüero, cuando González se refiere a las tiranías de las democracias puede surgir de la confusión entre orden y tiranía, ante cualquier intento del Estado de mantener el orden, lo cual puede obedecer al “espíritu revolucionario”, que queda como un “resabio” desde los hechos de mayo de 1810 operando en un sentido inverso arriesgando los “esfuerzos de generaciones”[117]. Por ello, esto se vincula al rechazo de la facción oficialista en el poder a los partidos democráticos porque podrían cuestionar la acción del Estado a cargo del grupo político hegemónico, representado por el PAN para para le época de la tesis. Por otra parte, siguiendo a Agüero, esta es la dificultad, que subyace en los hitos revolucionarios con una mayor duración, cuya solución González dirigió hacia el derecho para alcanzar el orden definitivo, dilema “que tanto había ayudado a formular el Facundo de Sarmiento”[118].

Agrega el tesista, que los legisladores debían plantear nuevas doctrinas sin lesionar los derechos fundamentales inscriptos en la Constitución y armónicas con el “fin práctico y humano de la sociedad política, del Estado”, y sobre todo determinar “los delitos llamados políticos y sus efectos”, y, más aún, en relación “al sublime derecho de la humanidad concentrado en una sola palabra: “revolución”, pero en su sentido más alto, la cual es el objeto de nuestro estudio”[119].

El tema de estudio especificado por González, el derecho de resistencia explica el título de la tesis [120]. Agüero expresa que su objeto es “el análisis de las revoluciones en tanto expresiones del derecho de resistencia de los pueblos”. Su diferenciación posterior entre la revolución, en su sentido lato, con la rebelión o sedición y la causa de no haber titulado la tesis “de los delitos políticos”, y en ese uso restringido del término el problema fue tratado más como una cuestión de derecho político antes que penal[121]. Según González, la revolución era “una idea general que no puede comprender la rebelión”, abarcativa de “todas las esferas de la vida” y su consecuencia sería un “cambio total en el organismo político de la nación”[122]. A continuación, González, señalaba que “en nuestras leyes hay una gran confusión respecto à esta materia” y que rebelión y sedición es lo mismo[123], citando a O. Leguizamón. Aunque sostenía que, según Tejedor[124] y otros autores extranjeros, “la distinción de nuestra Ley de Justicia Nacional puede permanecer, … y sobre todo después de tomar en cuenta las teorías del derecho penal, a quien les corresponde calificar los delitos y graduar las penas”[125].

La Constitución Nacional de 1853 incluyó en su redacción reglas y preceptos de naturaleza penal, como la expresada en el Artículo 22, en relación a la sedición: "Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición". Aunque no está la distinción con la palabra “rebelión”. Su fuente inmediata era el proyecto de Alberdi, y lejana, la Asamblea de 1813[126]. La codificación pudo encararse cuando se logró la unidad nacional[127]. En 1863 se sancionó la ley 49 sobre delitos de juzgamiento federal, vigente hasta 1922. Algunos de sus preceptos, como los delitos de rebelión y sedición, fueron incorporados en el Código penal de 1887. La Comisión estuvo abocada durante doce años a la revisión del proyecto de Tejedor, periodo durante el cual, algunas provincias lo fueron sancionando como ley local conforme al art. 108 de la Constitución. La Comisión introdujo la división de las penas algunas de las cuales eran las destinadas a la represión de, entre otros, los delitos políticos. El proyecto fue puesto en vigencia el 1 de marzo de 1887[128].

El estado de la legislación penal respecto de los delitos políticos, en especial, puede vincularse a su objetivo de investigación presentado al final del capítulo, consistente en aportar legislación penal en la materia, “estableciendo el verdadero sentido jurídico constitucional de estos estados de fuerza[129] excepcionales en el mecanismo de nuestras instituciones, pero que nacen por efecto mismo de la naturaleza de ellas”[130]. Por otra parte, estudiar “los medios de evitar que esas situaciones de violencia”[131], era para González, determinar las condiciones en que prosperan tales movimientos, a fin de poder impedirlos[132]. Agregaba que, de producirse dichas situaciones violentas, anularían “los esfuerzos de nuestros hombres de estado y de nuestros jurisconsultos para encaminar la nación por la cultura del siglo”[133]. Esto se vincula con la convicción de González consistente en que el derecho producía nación debido a la “sensibilidad legal. de la justicia y el derecho en una comunidad particular”, según Geertz[134].

Para finalizar el capítulo 1, González[135] expuso su voluntad de mostrar a los jóvenes y las masas “en que consiste la verdadera libertad civil y política”, para que vean en la autoridad “un poder ordenador de las relaciones sociales”, desde su postura desde las autoridades que gobiernan.

Reflexiones finales

El análisis del bagaje de conocimientos de los tesistas de la elite cordobesa a través de sus tesis doctorales, quienes ya participaban además en el campo político, cultural y social y lo harían después de egresar, en un contexto de modernización y el predominio de una filosofía liberal encarnada con distintos matices en su ideología, nos lleva a concluir que dichas tesis marcaron un lineamiento de pensamiento que, con distintos tonos, se transformaron en hechos históricos. Estos pudieron originarse en el proceso de análisis de la ley existente, que no respondía en ciertas cuestiones al derecho anterior o a las particularidades originales del pueblo. Provocaban el surgimiento de estudiantes que polemizaban con los defensores de dicha ley, como González al cuestionar el poder eclesiástico a través de trabajos escritos constituidos en la antesala de su tesis doctoral. Esta actitud crítica-creadora de aquellos egresados se fue transformando en un perfil de abogado-intérprete, en el curso de la profesionalización del derecho hacia el siglo XX[136]. Además, era propia del habitus y la reproducción social que significaba pasar por la Universidad para continuar en el campo político ocupando puestos representativos del poder predominante. Estos tesistas eran políticos, periodistas, escritores, historiadores, literatos, o sea, tenían facetas que transcendían en la sociedad y su pensamiento plasmado en las tesis también.

Por ello, para comprender el discurso de González, comenzando por el contexto de producción y su trayectoria, implicó tener en cuenta la posición histórica del autor, los autores citados y los capítulos censurados por las autoridades de la Facultad unidad de estudio, en el marco de nuestra postura historiográfica de la historia intelectual. Desde la perspectiva teórica de mi tesis doctoral, el discurso de la tesis es fruto de sus significaciones y representaciones sociales. Basándonos en que uno de los principales aportes de la teoría de las representaciones sociales es mostrar el rol del contexto social en la formación de las creencias, opiniones, actitudes e informaciones de los agentes[137], al vincularlas a la noción de habitus, revelan su influencia conjunta en la constitución de las identidades sociales y en el cimiento de las prácticas sociales. Por ello, desarrollamos el contexto y la trayectoria del tesista, desde la sociología de las elites, combinando sus representaciones y habitus para comprender sus idiosincrasias y prácticas políticas y culturales, pero en particular en su paso por la Universidad en un contexto de cambio y conflictos entre el conservadurismo académico y el liberalismo incipiente.

Siguiendo a Agüero[138], el “Estudio sobre la revolución” como tratado jurídico-político sobre una temática de especial importancia en un país nuevo, activaba en forma simultánea el problema de la legalidad y de la legitimidad. En tal sentido, desde la historia conceptual, dentro de una dimensión sincrónica, el tesista define la palabra revolución en dos sentidos. En sentido amplio, se refirió a las revoluciones “históricas” (entre ellas la de mayo), consideradas legítimas, como ejercicio del derecho de resistencia, tratadas dentro de cierta perspectiva utópica que no reflejaba la violencia consecuente en un movimiento revolucionario. En sentido estricto, denominándolas sedición o rebelión como delitos políticos que debían ser tratados en el Código Penal, por considerarlas agitaciones o estallidos violentos originadas en las “pasiones” políticas fruto del resabio del espíritu revolucionario, respecto de las cuales el trabajo de tesis tuvo el propósito de contribuir al derecho penal desde el derecho constitucional. En esta perspectiva trazó la diferencia entre revolución, rebelión, y sedición. La primera, considerada como una conmoción de una organización política o social preparada por la historia y de contenido universal, porque expresaba la restauración de un derecho inherente a la razón y a la libertad; las segundas, como delitos colectivos, por ello, eran esfera de interés del derecho penal. En tanto que la primera debería incumbir especialmente al derecho constitucional, presionado “entre el reconocimiento de la realidad y -al menos en los casos históricos- la legitimidad de las revoluciones, y la imposibilidad de consignarlas en una carta orgánica…”[139]. Siendo la revolución un derecho sólo genéricamente, hace referencia a aquellas manifestaciones violentas limitadas que el derecho penal debía prever y castigar, a efectos del logro del orden y progreso sostenidos desde la posición ideológica y política del tesista. Vinculado a dichos pilares de su postura filosófica y política liberal propuso la necesidad de un estado fuerte y explicó los motivos del retraso de la legislación vinculado a las condiciones topográficas, climáticas e históricas del país. Por otra parte, la importancia de considerar los capítulos censurados, según González, debido a que la insistencia de la Iglesia por mantener sus posiciones en la etapa postrevolucionaria implicaba la necesidad para el derecho político de “emancipar al estado de esas influencias y el de garantizar que no sea invadido por ninguna autoridad ajena”[140]. González expresó su posición ideológica ya vislumbrando su punto de vista del estadista, sosteniendo la autonomía de la Iglesia y el Estado por el peligro que su unión representa para mantener el orden social. Por eso, Levene sostuvo que la supresión de estos capítulos constituyó un gran daño porque se privó de un argumento central a la obra[141].

Desde una dimensión diacrónica, la palabra revolución modificó su significado, difiriendo del alcance que le dio Joaquín V. González en su tesis, a un “cambio violento en las instituciones políticas, económicas o sociales de una nación”, o sea agrega el carácter de violento a tales movimientos, que incluso pueden ejercer un golpe de estado para el logro de tal cambio. Por lo que el significado en sentido lato, que le otorgaba la legitimidad, cambió su denominación a reforma o regeneración dentro de la filosofía progresista.

El sostenimiento de sus valoraciones del orden y el progreso representativas del pensamiento moderno, vislumbrado, en América latina, y en Argentina, a través de la modernización, y de la filosofía de la historia kantiana, influyeron en el positivismo que caracterizó a la generación del 80’ y del 96’, según el esquema generacional de Diego Pró. González se refiere al concepto de revolución, y de su diferenciación con sediciones o rebeliones en pos del progreso moral y especialmente jurídico, de las condiciones de la cultura y la legalidad.

Notas

[2] La Universidad de Córdoba fue transferida en 1828 a la jurisdicción del gobierno de Córdoba por Decreto de Juan Bautista Bustos. En 1854, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, pasó a jurisdicción nacional, ratificado por ley de 1856. En la Constitución Provisoria fue denominada “Universidad Mayor de San Carlos y Monserrat de la ciudad de Córdoba”, en tanto que, en el Estatuto aprobado en 1879, recibió el nombre de “Universidad Nacional de Córdoba” (UNC en adelante), tal como correspondió desde su nacionalización. Nora M. Barrionuevo, “La Universidad Argentina, en su etapa colonial e independentista”, 8° Encuentro de Investigadores de Ciencias Sociales de la Región Centro-Oeste- IISE- FACSO- Universidad Nacional de San Juan (San Juan: Editorial Fundación UNSJ, 2019), 15.
[3] El periodo de estudio responde a reformas en el Plan de Estudios que impactaron en la presentación y formato de las tesis doctorales, por lo que se definió en relación al contexto institucional y en particular, a las principales fuentes de investigación. En julio de 1883, el Consejo Superior aprobó el nuevo plan de estudios. Disponía que el título de Doctor se obtendría mediante una tesis escrita, sobre un tema seleccionado de las materias cursadas en la Facultad, con el aval del profesor de la asignatura elegida. Debería exponerse por el término de 2 horas ante 6 replicantes e imprimirse en un formato establecido y en 25 ejemplares más el original. Hasta la aprobación de este Plan, las tesis se rendían en forma oral a la Ignaciana de los tiempos jesuíticos, por lo que significó un avance para la educación superior en el país, aunque en la Universidad de Buenos Aires (UBA en adelante), estaban autorizadas en forma escrita desde 1830. Las tesis escritas otorgan la posibilidad de contar con las fuentes principales para este estudio, motivo para tomar como inicio del periodo, el año 1883. Como término del tiempo de investigación, se considera la aplicación al Reglamento de las reformas formales y conceptuales, a partir de julio de 1904, con el “criterio reglamentarista” en relación a las tesis doctorales, a fin de evitar la repetición de las controversias causadas por la aprobación de las primeras tesis escritas. Además, disponía la participación obligatoria de los profesores examinadores a fin de replicar los conceptos vertidos por el tesista, y así cuestionar posiciones opuestas a las posturas filosóficas y dogmáticas del estamento académico de la Facultad. Para determinar los términos del periodo me baso en Félix A. Torres, Historia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, (Tomo III -1880-1955, Córdoba: Ediciones del Boulevard, 2017), 276 y 99.
[4] Desde el enfoque historiográfico de la historia intelectual, el hecho del discurso es el objeto principal, pero también se tienen en cuenta los signos, símbolos y alegorías, cuya característica común es su “carácter performativo”, el cual es “inherente a todo uso público del lenguaje” e implica “la noción de texto y su relación con su contexto, en el cual ambos van a imbricarse y solaparse parcialmente”. Siguiendo a Altamirano, sostiene que una de las principales tareas de la historia intelectual es “una hermenéutica crítica y cuyo centro radica en el análisis de discursos y significaciones considerados como hechos históricos”. Hernán Fernández, “Historia intelectual en Argentina: una aproximación desde Carlos Altamirano”, en Acerca de nuevas y viejas construcciones del discurso histórico, dir. H. G. Fernández, G. R. Miranda, & G. Y. Gómez (San Juan: Ediciones Plaza, 2017), 79.
[5] José Del Viso era hijo del abogado Antonio Del Viso, ex-gobernador de la provincia (1877-1880), concuñado y ministro del Interior del presidente Julio A. Roca. Juan Carlos Serqueiros, “Antonio Del viso. Con Viso de astucia...y de suerte” (2013), obtenido el 20/03/20 de El Anecdotario del tiempo: http://www.elanecdortariodeltiempo.blogspot.com
[6] Ramón José Cárcano César era hijo de Inocente Cárcano y Honoria César. Recibió la instrucción primaria de su abuelo Francisco Marcos César. Su familia poseía tierras, un comercio de ramos generales y acopio de frutos del país. Además, su tío, Justino César, fue académico de la UNC por 40 años y fiel amigo de Ramón. Tanto su abuelo como Justino tuvieron una gran influencia en la vida de Cárcano. Fue gobernador de la provincia en dos periodos: 1913-16 y 1925-28, además de otras importantes facetas como las de historiador y escritor. Alejandra Díaz Bialet, “Los César. La tesis de Ramón J. Cárcano sobre "Los hijos adulterinos, incestuosos y sacrílegos, su influencia en la ruptura de las relaciones diplomáticas con el Vaticano por más de una década y un bisabuelo místico que sonreía como Voltaire” (2012), Obtenido (21/12/19) http://solazapallero.blogspot.com/2012/04/.
[7] Durante su primera presidencia (1880-1886), las principales reformas liberales fueron las leyes sobre Registro Civil (1565) y sobre el Matrimonio Civil (2393). Esta última fue sancionada en la presidencia Juárez Celman. En otros ámbitos, fueron: la de organización de los Territorios Nacionales (1532 en 1884) y la de creación del Banco Hipotecario Nacional (1804 en 1886). Hilda Sábato, Historia de la Argentina, 1852-1890 (Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2012), 286-304.
[8] Torres, Historia de la Facultad de Derecho… Tomo III, 22.
[9] La ley 1420, sancionada el 8 de Julio de 1884, establecía la instrucción primaria obligatoria, gratuita, gradual y conforme a los preceptos de la higiene para todo niño de seis a catorce años en escuelas públicas, particulares o en el hogar de los niños; el “mínimum” de instrucción obligatoria; normas para la actuación de maestros, inspectores y otras jerarquías escolares y la creación del Consejo Nacional de Educación. Avellaneda, como Rector de la Universidad de Buenos Aires (UBA en adelante), presentó el proyecto de la ley 1597, sobre bases de funcionamiento de las universidades nacionales. Sábato, Historia de la Argentina…, 286-304.
[10] Miguel Juárez Celman nació en Córdoba el 24 de septiembre de 1844. Estudió en el Colegio Monserrat y en la UNC, donde obtuvo su doctorado en 1874. Fue diputado al apenas doctorarse. Encabezó el movimiento para la secularización de las instituciones educativas. Fue electo al Senado provincial, y, al asumir el gobierno en 1877, Antonio Del Viso, lo nombró Ministro de Gobierno. Debido a su actuación accedió a la gobernación, por el PAN (Partido Autonomista Nacional), asumiendo el 17 de mayo de 1880. Su obra abarcó el establecimiento del Registro Civil; la reglamentación de los entierros y trazado urbano; la creación de escuelas, hospitales y colonias agrícolas; la reforma sobre el régimen municipal aprobada por decreto, y la Ley de Municipalidades, que autorizaba su creación en todo lugar a petitorio de un mínimo de 30 contribuyentes. Por su estilo de gobierno tenía un manejo privatista de la política, y reforzó el ejército para evitar acciones opositoras. Con el apoyo de Roca, triunfó junto a Carlos Pellegrini, en las elecciones presidenciales del 11 de abril de 1886, con acusaciones de fraude electoral. Luis Rodolfo Frías, Historia del Dique San Roque (Córdoba: Imprenta Municipal de Córdoba, 1985), 127-146. Su presidencia se caracterizó por la acumulación de poder en la figura presidencial, lo que se llamó Unicato. También tuvo una fuerte inversión en la obra pública y crecimiento económico, que llevó a la pasividad política de los ciudadanos. Fue criticado por Sarmiento, y, ante la crisis del 90’, hasta por quienes apoyaban su gestión, como Balestra y Cárcano. Dicha crisis provocó la expansión de la emisión monetaria, la venta de ferrocarriles, la emisión de nuevas deudas vía provincias por los bancos garantidos. Se elevó abruptamente el premio del oro y se desvalorizó la moneda provocando una alta inflación, quiebras comerciales, caída de la Bolsa, beneficios a sectores financieros y huelgas obreras debido a la devaluación de los salarios. En abril de 1890, la nueva Unión Cívica convocó el mitín del Parque, y en julio de ese año, se produjo una revolución vencida por las milicias a cargo de Roca, Pellegrini y el Gral. Levalle. Juárez renunció en septiembre y asumió Pellegrini. Ezequiel Gallo y Roberto Cortés Conde, La República Conservadora, (Buenos Aires: Hispanoamericana Ediciones Argentina S.A., 1986), 77-89. Una de las dedicatorias de Cárcano en su tesis doctoral, fue dirigida a Juárez Celman, su padrino de tesis: “Blanchart lo ha dicho: “Hay frecuentemente ingratitud, en dar las gracias a solas”. Ramón J. Cárcano, De los hijos adulterinos, incestuosos y sacrílegos (Córdoba: Imprenta de “El Interior”, 1884), 9.
[11] Eduardo Wilde nació en Tupiza, Bolivia (1844), donde su familia estaba exiliada por Rosas. Fue médico, estadista y escritor. Fue legislador en la provincia de Buenos Aires, diputado nacional por esta provincia y ministro de Justicia y Educación de Roca en la década de 1880. Creó el Colegio Nacional en La Plata y reestructuró las escuelas normales; apoyó la educación laica y el matrimonio civil. Como ministro del Interior en la presidencia de Juárez Celman, mejoró los servicios de salud pública e inició la construcción del puerto Madero en Buenos Aires. Fue presidente del Departamento Nacional de Higiene en la segunda presidencia de Roca. Fue ministro plenipotenciario ante los Estados Unidos, España y Bélgica. Falleció en Bruselas en 1913. Colaboró con artículos agudos para diversos periódicos. Editó “La República”. Entre sus obras encontramos: “Discurso sobre educación laica”, “Tiempo perdido”, “Prometeo y compañía”, “Aguas Abajo”, “Viajes y observaciones”.
[12] Ansaldi, “Ritos y ceremonias sacras y laicas …”, 262.
[13] En el juramento se sustituyó la referencia a la religión católica por la que practicase el profesional, aunque continuó la advocación “Dios Nuestro Señor”. Torres, Historia de la Facultad de Derecho… Tomo III, 36.
[14] En la misma sesión donde se aprobó la modificación al Reglamento de la Facultad de Derecho sobre la libertad de expresión de los contenidos en las tesis, en diciembre de 1884. Esta decisión del cuerpo respondió a la temprana filiación del tesista a la Logia masónica de Córdoba. Torres, Historia de la Facultad de Derecho… Tomo III, 48.
[15] Torres, Historia de la Facultad de Derecho… Tomo III, 49.
[16] Torres, Historia de la Facultad de Derecho… Tomo III, 42.
[17] Torres, Historia de la Facultad de Derecho… Tomo III, 43
[18] Torres, Historia de la Facultad de Derecho… Tomo III, 44.
[19] Díaz Bialet, “Los César. La tesis de Ramón J. Cárcano…, párrafo 10.
[20] Waldo Ansaldi. “Ritos y ceremonias sacras y laicas. Acerca de la sociabilidad cordobesa en los comienzos de la modernización provinciana”. Anuario del IEHS "Prof. juan C. Grosso", 249-267, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Tandil, 1997, 264.
[21] Ansaldi, Ritos y ceremonias sacras y laicas” …, 259.
[22] Ritos y ceremonias sacras y laicas” …, 259-260.
[23] Ansaldi, “Ritos y ceremonias sacras y laicas” …, 259-26
[24] José Manuel Estrada (1842-1894), fue un importante representante de la filosofía católica en Argentina, docente en la Escuela Normal, Secretario de Relaciones Exteriores, Jefe del Departamento General de Escuelas, Decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, y Rector del Colegio Nacional de Buenos Aires. Participó en la sociedad cultural Círculo Literario. Colaboró en la redacción de los diarios La Guirnalda, Las Novedades, La Paz y La Unión; y en La Revista de Buenos Aires y La Nación Argentina y dirigió la Revista Argentina. Se opuso a la sanción de la ley 1420 y a la de matrimonio civil y defendió la autonomía del régimen municipal. En 1891, fue designado Ministro Plenipotenciario en Asunción del Paraguay, donde fallece. Algunos de sus obras fueron: El génesis de nuestra raza, El catolicismo y la democracia, Las Lecciones sobre la Historia de la República Argentina.
[25] Exequiel Morcillo, Rafael García, Juan M. Garro, Nicéforo Castellano y Pablo Julio Rodríguez eran académicos de la Facultad unidad de estudio. Ansaldi, “Ritos y ceremonias sacras y laicas” …, 260.
[26] Díaz Bialet, “Los César. La tesis de Ramón J. Cárcano” …, párrafo 17.
[27] Díaz Bialet, “Los César. La tesis de Ramón J. Cárcano” …, 14.
[28] Ansaldi, “Ritos y ceremonias sacras y laicas” …, 261.
[29] La biografía se refiere al recorrido individual sustentado por las relaciones familiares, de amistad, políticas e intelectuales que contribuye a la trayectoria definida por Bourdieu como la “suma de rasgos pertinentes de carácter eminentemente social”. Agüero. “La naturaleza de las cosas. Notas introductorias al Estudio sobre la revolución de Joaquín V. González”, en Joaquín V. González, Estudio sobre la Revolución y otros escritos (1ra. Edic., Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba, 2010), 4.
[30] Mariano Di Pasquale, “Apuntes en torno a la historia intelectual Argentina en el siglo XIX. Metodologías, perspectivas y desafíos”, Historiografías, Revista de Historia y Teoría, vol. 4 (2012), 41.
[31] Los tesistas pertenecían a las elites. Con la incorporación de capital cultural (por tener el acceso a la educación universitaria y a la cultura dominante hegemónica), capital social (dado por su posición social privilegiada) y capital simbólico (que surgía de los otros capitales, y les daba su reconocimiento, prestigio y legitimidad), ingresaban en el campo político municipal, provincial y nacional, reproduciendo un orden político y social de acuerdo a su habitus. Pierre Bourdieu, Cosas dichas (Barcelona: Editorial Gedisa, 1988), 140-151. Según Bourdieu, el habitus es un “sistema de esquemas de percepción y apreciación, como estructuras cognitivas y evaluativas que se adquieren a través de la experiencia duradera de una posición del mundo social”. Dicho habitus tiende a conservar la desigual distribución de clases, legitimar el orden social, y producir la llamada reproducción social. Alicia Gutiérrez, Las prácticas sociales: Una introducción a Pierre Bourdieu (Córdoba: Ferreyra Editor, 2005), 19.
[32] Según Myers, la “estructura de experiencia” o “estructura de sentimiento”, como definiciones alternativas, se refiere a “un proceso en el cual se priorizan los significados y los valores tal como son vividos y sentidos activamente; y las relaciones existentes entre ellos y las creencias sistemáticas o formales” Di Pasquale, “Apuntes en torno a la historia intelectual..., 44.
[33] Alejandro Herrero, “Joaquín V. González y sus libros. Sus intervenciones en el espacio científico-académico, literario y del sistema de instrucción pública”, Estudios de Filosofía Práctica e Historia de las Ideas, Vol. 19 (2017), 3.
[34] Diego Pró. “Joaquín V. González”, CUYO, Vol. 1 Primera época (1963), 75.
[35] Pró, “Joaquín V. González” …, 75.
[36] Los intelectuales de la generación de 1896 nacieron entre los 60’ y 70’. Entre ellos están José Ramos Mejía, Agustín Álvarez, Alberto Piñero, Ernesto Quesada, José Nicolás Matienzo, Julián Martel, Víctor Mercante, Martín García Merou, Horacio Rivarola, Juan Agustín García, José Ingenieros (nacido en 1854 pero perteneciendo a esta generación por su pensamiento filosófico, como Bunge y Ameghino), y Rodolfo Senet. Los hombres de esta generación estaban influidos por las ideas de Haeckel, Le Dantec, Taine, Renán, Ostwal, Mach. Pró, “Joaquín V. González” …, 73-74.
[37] Este carácter de González se plasma en obras como “Ideales y Caracteres”, “Mis Montañas”, “Cien poemas” de Kabir y “Ruháiyat” de Ornar Kháyyám, “Evangélicas” y escritos sobre Esquiú. Pró, “Joaquín V. González” …, 74.
[38] Oscar Terán, Historia de las ideas en la Argentina-Diez lecciones iniciales, 1810-1980 (Buenos Aires: Siglo veintiuno editores, 2019), 182.
[39] Pró, “Joaquín V. González” …, 75
[40] Liliana J. Ferraro, “Algunas notas reflexivas del discurso histórico de la argentina finisecular. Siglos XIX y XX”, Revista de Historia Americana y Argentina, Nº 41, 2006, 200.
[41] Pró, “Joaquín V. González” …, 73.
[42] Herrero, “Joaquín V. González y sus libros…”, 4.
[43] La Sociedad Literaria Deán Funes fue una de las primeras asociaciones culturales de la ciudad de Córdoba. Constaba de una Biblioteca pública, una revista propia denominada “El pensamiento”, con circulación al menos en Buenos Aires, Santa Fe y Rosario, y, disponía para sus socios, publicaciones nacionales y extranjeras. Esta Sociedad fue trascendente por su estabilidad y mayor presencia pública a través de la prensa local como porteña. Los vínculos personales y políticos de sus miembros constituyeron una base para la formación de una clase política nacional. Para ingresar a la asociación presentaban una solicitud con el aval de dos socios y pagaban una cuota de ingreso y una mensual. Los asociados debían donar anualmente una obra a la Biblioteca y dictar conferencias científicas o literarias destinadas a los miembros de la asociación. Pero también se disponían otras abiertas al público. No podían versar sobre temas políticos o religiosos, disposición común en todas las asociaciones civiles, laicas y culturales de la época. Esta disposición se enfrentaba a una realidad: el dominio de la asociación por parte de un sector del liberalismo local, su ascenso en el plano político y la inmediata deriva de gran parte de sus miembros a posiciones del poder local y nacional. La Sociedad fue un importante difusor de las historias de destacados personajes cívicos y militares cordobeses. Ana Clarisa Agüero y María Victoria López, “De la Sociedad Literaria Deán Funes a la Asociación Córdoba Libre. Dos estaciones del liberalismo y las elites de Córdoba”, Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, 3ra. serie, núm. 47 (2017), 135-165.
[44] La Sociedad estaba compuesta por figuras de distintas adscripciones políticas e ideológicas: jóvenes liberales autonomistas del “círculo de Antonio del Viso”, otros externos a dicho círculo y algunos católicos tradicionales, por lo que la convivencia no era fácil. Contó entre sus miembros a Joaquín V. González, Adán Quiroga, Ramón J. Cárcano, Cornelio Moyano Gacitúa, José Figueroa Alcorta, Félix T. Garzón, y Julio Rodríguez de la Torre. Tuvo 55 miembros a lo largo de su duración. Cárcano sugiere la existencia de “cien socios más”, número que parece excesivo dado el perfil elitista de la asociación. Ana Clarisa Agüero y María Victoria López, “De la Sociedad Literaria Deán Funes…”, 149.
[45] La disolución de la Sociedad se registra en 1883, en ocasión de una conferencia de Félix Garzón. Cárcano menciona una conferencia, sin constancia de la fecha, del estudiante Juan N. Pujol sobre un tema religioso por la que la Universidad quitó a la asociación el permiso para sesionar en su casa. Dicha conferencia pudo haber provocado la inactividad temporaria de la Sociedad entre 1880 y 1881, dado que el nuevo reglamento del 80’ flexibilizaba el versar sobre temas religiosos o políticos, aunque no permitía el debate. Clarisa Agüero y María Victoria López, “De la Sociedad Literaria Deán Funes…”, 147.
[46] Clarisa Agüero y María Victoria López, “De la Sociedad Literaria Deán Funes…”, 147.
[47] En la Logia Libertad Nº 48, en 1896, González, fue electo Pro Gran Maestre y luego asumió el cargo de Gran Secretario. A partir del 24 de noviembre de 1898, fue miembro del Supremo Consejo grado 33° para la Argentina, que le encomendó su representación en los actos del Centenario de Sarmiento. A partir de 1922, pasó a integrar la Logia Bernardino Rivadavia Nº 174. La última aparición pública del Dr. González fue el 25 de noviembre de 1923, en un acto de la Masonería en su honor. Presidió la Comisión Directiva de la Biblioteca Masónica, denominada actualmente “Joaquín V. González”, nombre impuesto el 30 de mayo de 1926.
[48] Tres publicaciones de universitarios apoyaron la candidatura de Miguel Juárez Celman a Presidente de la República y de Ambrosio Olmos a gobernador de Córdoba: “La Época”, dirigido por José Figueroa Alcorta; “El Mercurio”, dirigido por Tristán Ocampo, aparecidos en 1885; “La propaganda”, surgido del Club Universitario y presidido por Joaquín V. González, participando Alejandro Centeno, Ángel F. Ávalos, Mariano Orgáz Montes, Adán Quiroga, Indalecio Figueroa, Rafael Tagle, Emilio Achával y otros. Bischoff, El periodismo cordobés…, 38.
[49] Tres publicaciones de universitarios apoyaron la candidatura de Miguel Juárez Celman a Presidente de la República y de Ambrosio Olmos a gobernador de Córdoba: “La Época”, dirigido por José Figueroa Alcorta; “El Mercurio”, dirigido por Tristán Ocampo, aparecidos en 1885; “La propaganda”, surgido del Club Universitario y presidido por Joaquín V. González, participando Alejandro Centeno, Ángel F. Ávalos, Mariano Orgáz Montes, Adán Quiroga, Indalecio Figueroa, Rafael Tagle, Emilio Achával y otros. Bischoff, El periodismo cordobés…, 38.
[50] En cuanto a las negociaciones con Chile, según Pró, González debía exponer el acuerdo en una reunión con todos los Senadores. La situación política interna del país se mostraba exaltada. González expuso durante cuatro horas, ante los senadores Pellegrini, Mantilla, Pérez, versados en diplomacia e historia, y otros que presumían la derrota de González ante Pellegrini. Al finalizar su discurso, habló Pellegrini, en una justa actitud, apoyando la labor del ministro. González relató estos hechos en el volumen sobre Política Internacional de sus obras completas. Pró, “Joaquín V. González” …, 76.
[51] El contexto denominado por el historiador Natalio Botana “el orden conservador”, abarcaba el periodo de 1880 a 1912, en el cual el Estado nacional argentino culminaba su configuración política y territorial. Según Lobato, el programa político se focalizaba en la fusión de ideas liberales y conservadoras, siguiendo un orden verticalista para mantener la unidad política lograda. Botana y Lobato coinciden en que los gobernantes nacionales buscaron unir la autoridad y el orden con la libertad y el progreso. La idea de progreso partía de la educación, para el desarrollo social y político; y, por otro lado, el ingreso de la “civilización” para el crecimiento del país por la incorporación de inmigrantes europeas/os, aunque fueron considerados positivamente por la elite política sólo en un principio L. Fernández Cordero, “Versiones del feminismo en el entre siglos argentino (1897-1901)”, Políticas de la Memoria, N° 10/11/12, (2009-2011), 67–95.
[52] Pró, “Joaquín V. González” …, 76.
[53] Herrero, “Joaquín V. González y sus libros…”, 3.
[54] Pró, “Joaquín V. González” …, 77.
[55] Ferraro, “Algunas notas reflexivas del discurso histórico…”, 200.
[56] Pró detalla las obras de mayor significación. Pró, “Joaquín V. González” …, 78.
[57] ró, “Joaquín V. González” …, 79.
[58] Según Levene, el libro no publicado “tiene expresiones contra la Iglesia inflamadas de la pasión de la edad y del momento, y juicios terribles contra España y la dominación en América...”. Joaquín V. González, La tradición nacional / Joaquín Víctor González (1a ed. revisada, dirección y prólogo de Darío Purfel, UNIPE, Editorial Universitaria, 2015), 24.
[59] Rindió frente al rector de la Universidad, Ramón T. Figueroa; el decano, José Echenique; su padrino de tesis, Tristán Bustos; el profesor Telasco Castellano, y un grupo de jóvenes entre los cuales estaban José Del Viso y Adán Quiroga, como replicantes. González, La tradición nacional…, 24.
[60] Herrero, “Joaquín V. González y sus libros…”, 2.
[61] Los capítulos III y IV, fueron publicados bajo el título “Las revoluciones bajo el punto de vista de la moral y la religión” en “La Revista de Córdoba” (1886), dirigida por Adán Quiroga, Ponciano Vivanco y Camilo Domínguez, y Ángel Ávalos como secretario de redacción. Los capítulos V y VI se publicaron en el número siguiente, y, además, el VI fue publicado por “La educación” de Buenos Aires. Agüero, “La naturaleza de las cosas” …, 9.
[62] En sesión del Consejo Académico de agosto de 1884, se aprobó el Reglamento para los exámenes de tesis doctorales. Torres extrae artículos sobre los avances logrados por la Universidad en relación a la libertad de expresión, como el 3°, relacionado a la Ordenanza emitida en diciembre de 1883 en ocasión de la aprobación de la tesis de Del Viso. Otros limitantes de ese derecho eran el artículo 1°, que establecía que “las tesis o disertaciones no podrán tener introducciones o prefacios ajenos a la materia tratada en ella”, y el 4°, que limitaba la apelación del Fallo de la Comisión examinadora a la Facultad de Derecho. La comisión evaluadora aprobaba o denegaba la tesis, solo mediante la expresión “Puede imprimirse” o “No puede imprimirse”. Torres, Historia de la Facultad de Derecho… Tomo III, 48.
[63] Agüero, “La naturaleza de las cosas” ..., 7.
[64] Agüero, “La naturaleza de las cosas” ..., 8.
[65] Pró, “Joaquín V. González” …, 75.
[66] Herrero, “Joaquín V. González y sus libros…”, 4.
[67] Michelle Foucault, Arqueología del saber, (Buenos Aires: Siglo veintiuno editores, 1979), 7.
[68] Sobre el grado académico, por una modificación al Plan de Estudios de julio de 1883 se aprobó el título de Licenciado y Doctor en Jurisprudencia en la “Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales”. Torres, Historia de la Facultad de Derecho… Tomo III, 37-38.
[69] El hecho de que la impresión de la tesis no se hiciera en la prensa oficialista de “El Interior” es uno de los elementos indicativos de la posición de González en Córdoba. Las elecciones de padrinos e imprentas eran muestra de círculos en la provincia. Agüero, “La naturaleza de las cosas” …, 8.
[70] Joaquín V. González, Estudio sobre la Revolución (Córdoba: Imprenta La Velocidad-Casa de impresiones rápidas, 1885), 1.
[71] González, Estudio sobre la Revolución…, 6.
[72] El cuerpo docente estaba integrado por los siguientes profesores a cargo de las distintas materias de las diferentes ramas del Derecho: Tristán Bustos (Civil) José Del Viso (Comercial), Santiago Cáceres (Romano), Ramón T. Figueroa (Constitucional), José C. Moyano Gacitúa (Criminal), Cipriano Soria (Administrativo), Alejandro Vieyra (Internacional), Pedro N. Garzón (Eclesiástico), Telasco Castellano (Filosofía del Derecho), Justino César (Procedimientos), J. Bialet Massé (Medicina legal). González, Estudio sobre la Revolución …, 3.
[73] Tristán Bustos era un docente ungido por Roca en Derecho Civil. Debido a la posición de González en la provincia, “no era extraño que su padrino de tesis no fuera una pieza fuerte del juarismo cordobés”. Agüero, “La naturaleza de las cosas” …, 8.
[74] La obra cuya estructura exponemos es la autorizada por la Facultad de Derecho y de Ciencias Sociales y consta de cinco capítulos, en tanto que en la tesis completa incluida en las Obras completas y a la cual accedimos en Joaquín Víctor González, Estudio sobre la Revolución y otros escritos (Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba, 2010). Contiene doce capítulos, de los cuales cuatro fueron los censurados y el resto se reestructuraron, como el capítulo V de la fuente obtenida en la Biblioteca de la Facultad abarca los capítulos XI y XII.
[75] Alexander Ortiz-Ocaña, “La configuración de la tesis doctoral. su estructura, redacción, defensa y publicación”. Revista Latinoamericana de Estudios Educativos (Colombia), vol. 14, núm. 2 (2018), 8.
[76] Quentin Skinner, “Significado y comprensión de la historia de las ideas”, Revista de historia intelectual Prismas, Nº 4 (2000), 149-191.
[77] Según Foucault “...las márgenes de un libro no están jamás neta ni rigurosamente cortadas: más allá de su configuración interna y la forma que lo autonomiza, está envuelto en un sistema de citas de otros libros, de otros textos, de otras frases, como un nudo en una red…su unidad es variable y relativa...”. Foucault, Arqueología del saber …, 37.
[78] Ana Clarisa Agüero, “Argentina fin de siglo. Algunas representaciones locales sobre el espacio nacional”, X Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Universidad Nacional del Rosario (2005), 18. Obtenido el 15/01/2020 de: https://www.aacademica.org/000-006/273
[79] En relación a cierta negación de la tradición que caracterizaba a la historiografía liberal latinoamericana, encontramos la historia de los efectos que propone Halperin Donghi. Según esta propuesta, las ideas contractualistas invocadas en la vacancia real de 1808, tanto en la península ibérica como en las colonias, y que llevaría a éstas a independizarse, no tenían origen ilustrado sino en la larga tradición histórica de pensamiento político. El lenguaje político tradicional se fue transformando para dar lugar a la ideología revolucionaria de mayo. Este desarrollo de Donghi nos permite comprender el cambio de González, al insertar las raíces de la genealogía nacional, a través de la propuesta de la determinación de los orígenes en el pasado inmediato de “tres siglos coloniales y en el más remoto de la raza materna, en la cuna europea de la civilización”, expuesto explícitamente por González en “El fin del siglo”, obra escrita en 1910. Tulio Halperin Donghi, Tradición política española e ideología revolucionaria de mayo (Buenos Aires: Prometeo Libros, 2010), 9-20.
[80] Agüero, “Argentina fin de siglo ...”, 13.
[81] Agüero, “Argentina fin de siglo ...”, 14.
[82] Agüero. “Argentina fin de siglo...”, 15.
[83] Cita su obra “Historias”. Cayo Cornelio Tácito (55 dC -120 dC), “desempeñó un activo papel en la política en Roma, fue miembro del Senado y ocupó los puestos más elevados de la jerarquía administrativa. Su labor de historiador fue la prolongación de su vida política”. Despreciaba el poder tiránico y anhelaba la libertad y la igualdad republicanas.
[84] González, Estudio sobre la Revolución…, 11.
[85] La cursiva es del autor de la tesis, González, Estudio sobre la Revolución…, 9.
[86] González, Estudio sobre la Revolución…, 9.
[87] González, Estudio sobre la Revolución…, 10.
[88] Herrero, “Joaquín V. González y sus libros…”, 4.
[89] Herrero, “Joaquín V. González y sus libros…”, 4.
[90] Ferraro, “Algunas notas reflexivas del discurso histórico…”, 200.
[91] Herrero, “Joaquín V. González y sus libros…”, 4.
[92] González, Estudio sobre la Revolución…, 10.
[93] Según González, las “mal llamadas revoluciones”, radican “más precisamente en la lucha de los partidos democráticos que siguen sus pasiones y hacen rebeliones, alentadas, además, por la iglesia católica ...”. Herrero, “Joaquín V. González y sus libros…”, 4. Por esto, seguimos a Hilda Sábato en relación a que la refundación política a partir de 1852 otorga a los partidos “redes de vinculación y movilización electorales” fuera del oficialismo pero su presencia y actuación resultaba poco aceptada, por el privilegio de la unanimidad que adquirió permanencia en la cultura política de nuestro país, motivada en la consecución del orden, el progreso, la edificación de una nación y que en la práctica desde los sectores que ejercían el poder, significaba el ejercicio de la arbitrariedad y la negación de los partidos y el pluralismo. Ana Virginia Persello, Acerca de los partidos políticos 1890-1943, Anuario del IEHS, N° 15 (2000), 243.
[94] González. Estudio sobre la Revolución..., 13.
[95] González, Estudio sobre la Revolución..., 11.
[96] González, Estudio sobre la Revolución..., 11.
[97] González, Estudio sobre la Revolución..., 16.
[98] González, Estudio sobre la Revolución..., 16.
[99] Se encuentra según el catálogo koha de la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la UNC.
[100] González, Estudio sobre la Revolución..., 17.
[101] González, Estudio sobre la Revolución..., 17.
[102] González, Estudio sobre la Revolución..., 18.
[103] Ferraro, Algunas notas reflexivas del discurso histórico…, 200.
[104] González, Estudio sobre la Revolución..., 18.
[105] Agüero, “Argentina fin de siglo ...”, 6.
[106] González expone la cita textual de la obra “Organización del crédito” (1854) del cordobés egresado de la UNC, Mariano Fragueiro (1795- 1872). González, Estudios sobre la Revolución..., 18. Esta es la obra capital de Fragueiro, en la que mostraba su admiración por Saint Simón y el socialismo utópico, que se encuentra en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la UNC.
[107] González, Estudio sobre la Revolución..., 19.
[108] González, Estudio sobre la Revolución..., 11-12
[109] Agüero, “Argentina fin de siglo ...”, 12.
[110] González, Estudio sobre la Revolución..., 12.
[111] La cursiva es del autor. González, Estudio sobre la Revolución..., 13. Desiderátum es un deseo o aspiración que aún no se ha cumplido.
[112] Citó a Manuel Obarrio. González, Estudio sobre la Revolución..., 13. Este autor (1836-1918) es abogado, con su texto “Proyecto de código de procedimiento en materia penal” de 1882, disponible en la biblioteca de la Facultad de Derecho de la UNC. Desarrolló su carrera docente como secretario de la Academia Teórico Práctica de Jurisprudencia, profesor de Derecho Penal y Comercial y de Derecho Mercantil, Decano de la Facultad de Derecho de la UBA, de la que fue precursor y fundador. Además, fue Juez del Crimen, Conjuez de la Corte Suprema de Buenos Aires, Diputado, Senador, Intendente de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros cargos. Entre sus obras citamos: Código de Comercio Argentino; Curso de Derecho Comercial; Lecciones de Derecho Penal; Estudio sobre quiebras; (Manuel Obarrio, (s.f., n/a), Obtenido el 20/3/20 de http://www.quintalosombues.com.ar/PDF/MBAHM-QLO_manuel_obarrio.pdf)
[113] Citó “Memoria de J. C. y I. (1876) de O. Leguizamón. González, Estudio sobre la Revolución..., 13. En la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la UNC, hay otras obras del autor: “Instituta del Código civil argentino” (1872), “Arbitraje sobre límites entre las provincias de San Luis y Córdoba” (1882), “Cuestión de límites entre San Luis y Córdoba” (1882).
[114] Citó a Gabriel Massé, con el texto “Le droit commercial: dans ses rapports avec le droit des gens et le droit civil”, de 1874. González, Estudio sobre la Revolución..., 14. Según el catálogo koha, se encuentra en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la UNC.
[115] González, Estudio sobre la Revolución..., 14.
[116] González, Estudio sobre la Revolución..., 14.
[117] Agüero, “La naturaleza de las cosas” …, 25.
[118] González, Estudio sobre la Revolución..., 25.
[119] González, Estudio sobre la Revolución…, 16.
[120] González, Estudio sobre la Revolución…, 19. El derecho de resistencia en sentido lato implica un enfrentamiento con el poder, fáctica y jurídicamente, negando la pretensión de legitimidad del poder o de la justicia de su actuación, y es sólo concebible con la existencia de “una ley que el poder público deba observar”. Juan Ignacio Ugartemendía Eceizabarrena, “El derecho de resistencia y su constitucionalización”, Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), núm. 103 (1999), 215.
[121] Agüero, “Argentina fin de siglo ...”, 6.
[122] González, Estudio sobre la Revolución..., 20.
[123] González, Estudio sobre la Revolución..., 20. Consultado los diccionarios de la Real Academia española, para la academia usual de 1884, sedición significaba: “Tumulto, levantamiento popular contra el soberano o la autoridad que gobierna”; en tanto que rebelión: “Acción y efecto de rebelarse”. En tanto que para la correspondiente a la 1817, se definía como “Levantamiento o conspiración de muchos contra su rey, patria o gobierno”. (http://web.frl.es/ntllet/, 2020).
[124] Carlos Tejedor (1817-1903), doctor en jurisprudencia y profesor en Derecho Mercantil y Criminal. Redactó el proyecto de código penal, el cual presentó terminado en enero de 1868. Fue diputado, Ministro de relaciones exteriores, Procurador general de la Nación y, gobernador de Buenos Aires. Reivindicó el estudio del derecho romano, conjugando el respeto por la tradición con las exigencias del progreso. Natalia Stringini, “La enseñanza del Derecho Penal de Carlos Tejedor. Un ejemplo de continuidad de la tradición jurídica romano-canónica”, Revista de Derecho Romano "Pervivencia", número 1 (2019).
[125] Abelardo Levaggi, Historia del Derecho Penal Argentino (Buenos Aires: Editorial Perrot, 1978), 123.
[126] Abelardo Levaggi, Historia del Derecho Penal Argentino (Buenos Aires: Editorial Perrot, 1978), 123.
[127] Levaggi, Historia del Derecho Penal…, 182.
[128] Levaggi, Historia del Derecho Penal…, 192.
[129] La cursiva es del autor. González, Estudio sobre la Revolución..., 21.
[130] González, Estudio sobre la Revolución..., 21.
[131] González, Estudio sobre la Revolución..., 21.
[132] Agüero, “Argentina fin de siglo...”, 6.
[133] González, Estudio sobre la Revolución..., 21.
[134] Agüero, “Argentina fin de siglo…”, 7.
[135] González, Estudio sobre la Revolución..., 21.
[136] Agüero, “Argentina fin de siglo …”, 7.
[137] Silvia L. Piñero Ramírez, “La teoría de las representaciones sociales y la perspectiva de Pierre Bourdieu: Una articulación conceptual”, Revista de Investigación Educativa, núm. 7- (2008), 16.
[138] Agüero, “La naturaleza de las cosas” ..., 9.
[139] Agüero, “La naturaleza de las cosas ...”, 9.
[140] Agüero, “Argentina fin de siglo ...”, 6.
[141] Agüero, “La naturaleza de las cosas ...,” 11.
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