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La cátedra de Derecho Natural y de Gentes: Continuidad de la enseñanza de elementos del derecho español en la primera década de la Universidad de Buenos Aires
Ariel Alberto Eiris
Ariel Alberto Eiris
La cátedra de Derecho Natural y de Gentes: Continuidad de la enseñanza de elementos del derecho español en la primera década de la Universidad de Buenos Aires
Temas de historia argentina y americana, vol. 1, núm. 30, pp. 9-32, 2022
Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires
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Resumen: La Universidad de Buenos Aires, surgida en el marco de las reformas rivadavianas, fue la primera universidad del Río de la Plata independiente de España. Sin embargo, existía una marcada continuidad en sus claustros con respecto al período virreinal. Según el área de estudio, esta vinculación podría ser mayor. En el presente trabajo nos proponemos investigar la cátedra de Derecho Natural y de Gentes, por ser un área clave en la formación de los futuros letrados y ser la asignatura que dictaba el primer rector de la Universidad. La investigación permitirá ver la importancia de los contenidos allí impartidos a través del manual redactado por su profesor, lo que facilitará analizar la relación que sus contenidos y didáctica conservaba con respecto a la formación española de la que eran herederos sus primeros docentes.

Palabras clave: Universidad de Buenos Aires,Derecho Natural y de Gentes,Antonio Sáenz,Pedro José Agrelo.

Abstract: The University of Buenos Aires, which emerged within the framework of the Rivadavian reforms, was the first university in the Río de la Plata independent of Spain. However, there was a marked continuity in its cloisters with respect to the viceroyalty period. Depending on the study area, this link could be greater. In the present work we intend to investigate the chair of Natural and People's Law, as it is a key area in the training of future lawyers and it is the subject taught by the first rector of the university. The investigation will allow us to see the importance of the contents taught there through the manual written by their teacher, which will facilitate the analysis of the relationship that their contents and didactics preserved with respect to the Spanish training of which their first teachers were inheritors.

Keywords: University of Buenos Aires, Natural and People's Law, Antonio Sáenz, Pedro José Agrelo.

Carátula del artículo

Dossier “El pensamiento y la ciencia de España en el Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires (1821-2021)”

La cátedra de Derecho Natural y de Gentes: Continuidad de la enseñanza de elementos del derecho español en la primera década de la Universidad de Buenos Aires

Ariel Alberto Eiris
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina
Universidad del Salvador, Argentina
Pontificia Universidad Católica Argentina, Argentina
Temas de historia argentina y americana
Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Argentina
ISSN-e: 2618-1924
Periodicidad: Semestral
vol. 1, núm. 30, 2022

Recepción: 05 Mayo 2022

Aprobación: 27 Mayo 2022


Introducción

La Universidad de Buenos Aires fue inaugurada en 1821 por el gobierno de Martín Rodríguez en el marco del reformismo rivadaviano y el impulso por formar instituciones que fortalezcan a Buenos Aires como Estado Provincial. Para crear un espacio institucional que formara a la futura dirigencia política de la provincia, la universidad contó desde su fundación con un cuerpo de docentes, experimentados en la gestión de gobierno y formados bajo la erudición que tenían los letrados hispanoamericanos. Dicho concepto, hacía referencia a los “hombres de saber”[1], de amplia preparación, capaces de actuar como funcionarios de gobierno, escribir sobre asuntos de economía e historia, o trabajar como abogados particulares, juristas o administradores de justicia. Ello se daba en un momento donde aún la justicia no estaba claramente separada de la política, por lo que actuaba como una forma de ejercer el gobierno[2].

De allí la importancia de la carrera de derecho, como formadora de dirigentes políticos. La educación tenía entonces una “función política” dado el carácter de formar a la dirigencia política, por parte del gobierno vigente[3]. Eso se evidencia en que, por decreto el gobernador y su ministro decidían sobre la formación de cátedras y el nombramiento de los docentes a cargo de ella.

En ese marco, es importante comprender las características que tenían los contenidos impartidos desde la carrera de derecho durante la década de 1820. Numerosos trabajos han abordado la historia de la Universidad de Buenos Aires en un carácter general, donde pudieron destacar la importancia provincial que tuvo su creación, la intencionalidad del gobierno y la búsqueda de éste por establecer un nuevo modelo universitario que tomara distancia de la escolástica en el contexto de la independencia[4]. Diferentes investigaciones se han centrado en el desarrollo de la cultura jurídica y la forma en que eran educados los letrados que integrarían la administración de justicia a partir de sus contenidos teóricos y prácticos[5]. En esa línea, José Carlos Chiaramonte destacó la importancia del Derecho Natural como fundamento de la enseñanza del derecho, siendo ésta una continuidad del período virreinal[6].

Por otra parte, algunos estudios han abordado la vida de profesores de la universidad, mencionando coyunturalmente los contenidos por ellos enseñados, entre los que se destacan Antonio Sáenz[7] y Pedro José Agrelo[8]. Por todo ello, si bien existen numerosos trabajos sobre los orígenes de la Universidad de Buenos Aires, sus docentes y contenidos, no hay aportes específicos sobre la continuidad de elementos jurídicos españoles presentes en el dictado de dichas cátedras, que permitan profundizar lo ya enunciado por Chiaramonte.

Es por ello, que resulta importante destacar que los profesores de la primera década de la UBA, provenían de la época revolucionaria, habiendo sido formados durante el reformismo borbónico en el marco del eclecticismo que predominaba en las últimas décadas del período hispánico en la región[9]. Habían participado de la formación de los discursos revolucionarios y de argumentos de legitimación jurídica sobre dicho proceso, que hundían sus raíces en el Derecho Natural o iusnaturalismo característico del derecho español[10]. Dicha base intelectual había sido ampliada por la recepción de otros lenguajes y conceptos jurídicos-políticos provenientes de diversas tradiciones, como la ilustración y el naciente utilitarismo inglés.

Frente a esa heterogeneidad de lenguajes y principios circulantes, es relevante analizar las particularidades de los contenidos enseñados en las cátedras de la carrera de Derecho de la recién fundada Universidad de Buenos Aires. En especial, es necesario precisar qué continuidad tenía el Derecho Natural de tradición española dentro de aquel eclecticismo. Se debe comprender qué usos se les daba a las fuentes provenientes de la tradición española, pese a la diversidad de influencias intelectuales recepcionadas y utilizadas en la cátedra de Derecho Natural y de Gentes, presente desde la creación de la carrera de derecho y que estuvo a cargo de letrados provenientes del proceso revolucionario como Antonio Sáenz y Pedro José Agrelo durante la década de 1820. Ello no es menor, ya que la cátedra en cuestión era dictada por el primer rector de la universidad, Sáenz, lo que indica la relevancia que la misma tenía. Su primer docente redactaría un manual para la cátedra que continuaría en utilización luego de su fallecimiento, siendo por lo tanto una de las principales fuentes para el estudio de ésta asignatura.

Al respecto, se entiende que la tradición española seguía presente en dicha cátedra, aunque tamizada por nuevos lenguajes y otras líneas filosóficas. Pese a ello, las fuentes españolas del Derecho Natural siguieron operando como fundamento jurídico de los nacientes Estados, tanto durante la revolución como durante la creación de los Estados Provinciales. No fueron objeto de crítica, aún por parte de los docentes más influenciados por las novedades intelectuales no hispánicas.

La Universidad de Buenos Aires en el marco de las reformas rivadavianas

Luego de la convulsionada situación de 1820, Martín Rodríguez logró asentarse como gobernador provincial al superar el motín del Cabildo del 8 de octubre de 1820[11]. Apoyado en su ministro Bernardino Rivadavia, el gobierno encaró el desafió por organizar jurídica e institucionalmente a la provincia, darle un marco legal del que carecía y posicionar a Buenos Aires como una provincia hegemónica en el marco de la Atomización de las Provincias Unidas que ocurría desde la disolución del Directorio en ese año[12].

La paz y la estabilidad lograda por el gobierno de Rodríguez permitió que la provincia volviera a contar con recursos suficientes para constituir un espacio formativo y cultural que permanecía relegado desde los tiempos borbónicos[13]. La proyectada Universidad de la ciudad, estaba postergada desde la época del virrey Vértiz, cuya idea fue retomada y decretada por el directorio de Pueyrredón, aunque habría de poder constituirse recién entre 1821 y 1822 gracias a la nueva administración provincial. En consecuencia, la provincia podía reorganizar sus bases administrativas a partir de la formación de sus propios funcionarios, enriquecidos por una modernización cultural promovida por el gobierno con el sustento económico de la reactivación comercial, la cual se podía ver mejorada gracias a la instrucción de estos nuevos agentes.

De esa manera Buenos Aires lograba, gracias a su ubicación espacial y a su primacía como eje portuario, constituir un espacio formativo para su elite[14]. Se eliminaba así la problemática que implicaba el traslado para el estudio a otra región. Ello daba autonomía cultural a la ciudad. La misma podía así instruir a sus letrados y demás agentes locales, administrativos y productivos. La Universidad se crearía como expresión de un espacio socio-cultural, que se expresaba públicamente a través de periódicos como El Argos y El Centinela, destinados a fortalecer la extensión cultural mediante la formación de una opinión pública particular[15].

En ese clima de promoción cultural, el primer Rector y principal organizador de la Universidad fue Antonio Sáenz, sacerdote y letrado egresado de la Universidad de Chuquisaca, quien colaboraba desde la época del Directorio en las gestiones para la implementación de la nueva universidad. La Universidad se gestionó con acuerdo del obispado de Buenos Aires, entonces a cargo del deán Zavaleta[16]. Ello señala la presencia que la esfera religiosa tenía en materia educativa y cultural, pese a la laicidad de los contenidos que se pudieran expresar[17]. Sáenz fue el principal organizador de los departamentos, conformando algunos sobre la base de instituciones ya existentes. Los departamentos creados inicialmente fueron: Primeras Letras, Estudios Preparatorios, Medicina, Ciencias Exactas, Jurisprudencia y Ciencias Sagradas[18].

En su diseño de estudio, el Departamento de Jurisprudencia debía regir la carrera de Derecho. El mismo estaría integrado por profesores y figuras importantes de la Academia de Jurisprudencia de Buenos Aires, la cual empalmaba con la Universidad como espacio de “prácticas forenses” para los últimos años de estudio de los alumnos que buscaban obtener el doctorado[19]. La Academia había sido constituida en 1818, siguiendo el modelo de la Carolina de Chuquisaca, por lo que buscaba actuar como base teórica y asesora para el gobierno, a la vez de lograr la formación de letrados destinados a su servicio[20]. Ello era una continuidad de la pedagogía y la estructura educativa del período virreinal borbónico.

En cuanto a las materias establecidas en el plan de estudios, todas eran de carácter laico, ninguna era específica de asuntos sagrados[21], como sí lo había sido en las universidades virreinales, como por ejemplo la de San Felipe de Chile, la más moderna de la región[22]. No obstante, en su diseño se encontraban algunas áreas vinculadas al derecho español heredado del periódico virreinal, como la cátedra de Derecho Natural y de Gentes, mientras otras hacían referencia directa a los modernos conceptos jurídicos provenientes de la Ilustración y el utilitarismo, como la cátedra de Economía Política[23]. Si bien Derecho Natural tenía un marcado acento antropocéntrico, tenía entre sus fuentes influencias religiosas y escolásticas, mientras que la Economía Política apelaba directamente a las ideas de James Mill, cuyo libro fue pedido por el ministro Rivadavia como manual a seguir por el profesor que estuviera a cargo de la cátedra, expresando así la recepción de un autor distantes de enfoque escolástico[24].

De esa manera, se observa la heterogeneidad intelectual presente en la carrera de Derecho de la recién fundada Universidad. Ello tenía su correlatividad con la tensión entre algunos docentes que buscaban tomar distancia de la tradición escolástica, respecto de otros que acentuaban el carácter modernizador de los nuevos contenidos. Esa cuestión afectó a toda la institución y se reflejó en el conflicto suscitado entre el rector Sáenz y el profesor de Lógica, Metafísica y Oratoria, Juan Manuel Fernández de Agüero. En sus cátedras, dicho profesor incorporaba textos de autores como Condillac, y Destutt de Tracy, entre otros referentes de la Ilustración y el utilitarismo. Pese a las tensiones suscitadas por eso con el Rector, el profesor contó con el apoyo del gobierno para la continuación de sus contenidos y la publicación de los escritos por él realizados sobre la materia dictada[25].

De esa manera, se evidencia a Sáenz como parte de la elite letrada de la provincia cercana al reformismo impulsado por las autoridades políticas. En ese marco, la creación de la Universidad era un espacio clave para la consolidación de las reformas y la trascendencia de las mismas mediante la formación de futuros letrados y funcionarios. Ante ello, el gobierno consideraría a los posibles profesores de la nueva Universidad, donde circularían contenidos tanto provenientes del derecho español como los modernos ilustrados. Entre esas cátedras, es necesario detenerse en el estudio del Derecho Natural y de Gentes dado la receptividad que tenía de la tradición hispánica.

Antonio Sáenz y las características de la cátedra de Derecho Natural y de Gentes

El propio rector Sáenz asumió el dictado de la cátedra y elaboró un texto que sirviera como manual para el estudio de la materia. La misma era clave en la formación de los letrados, debido a que trataba las características jurídicas de los estados provinciales que tomaban forma. Todos ellos eran considerados como “personas morales”, por lo que les era pertinente la aplicación del iusnaturalismo[26]. La cátedra analizaba la teoría del orden natural, para concluir con los efectos que ella implicaba en el orden jurídico. En consecuencia, tales estudios daban fundamento a las prácticas políticas vigentes y reforzaban la idea iusnaturalista del letrado como intérprete de la realidad sobre la que debía actuar.

En su texto, Sáenz señalaba que tanto el derecho natural como el de gente tenían el mismo origen, pero se diferenciaban en que el primero surgía del orden divino, el cual era revelado y descubierto por el hombre; mientras el otro era el resultado de la razón y el consentimiento social que se materializaba en leyes positivas. Pese a ello, ambos eran universales, puesto que la “recta razón” coincidía en postulados generales. Así expresaba Sáenz que el derecho de gente: “es el mismo derecho natural aplicado, o tomado en la parte que regla la vida la social del hombre en común, o los negocios y actos de las sociedades”[27]. Por otra parte, el de gente se diferenciaba del público, el cual era la adaptación del primero a un régimen interno de gobierno, el cual era particular de cada Estado[28]. De allí, la importancia de los letrados para analizar los principios esenciales y generales, para luego establecer su posterior aplicación efectiva en cada realidad local particular.

Esta cuestión es importante en la medida que el derecho natural había legitimado los procesos de independencia y daba sustento a los nacientes Estados Provinciales. El Derecho Natural, si bien era un heterogéneo y poseía distintas fuentes (como la tradición Escolástica o el iusnaturalismo alemán), era un instrumento eficaz para legitimar la desobediencia a un orden establecido, en la medida de que éste estuviera en contra de las leyes o los principios fundamentales sobre los que se constituían[29]. Así, por ejemplo, se había esbozado en el Manifiesto del Congreso de Tucumán de 1817 la idea de que la ruptura con España se debía al incumplimiento de los derechos debidos, al tiempo que en el propio Cabildo Abierto de mayo de 1810, donde la tesis de Castelli postuló la “retroversión de la soberanía” frente a la acefalía real, en cumplimiento con el derecho tradicional español que había dado fundamento a las juntas peninsulares[30].

Tales fundamentos, hundían sus raíces en la formación hispánica que letrados como Sáenz habían adquirido en las universidades americanas. Desde el siglo XVIII, la España borbónica había instaurado el estudio universitario del derecho natural, creándose en varias instituciones una cátedra específica para su dictado, al tiempo que sus principios estaban también presentes en otras asignaturas como filosofía y ética[31]. Esta cuestión, reforzaba principios ya expuestos desde la escolástica del siglo XVI y presente en el desarrollo del derecho hispanoamericano.

En su vertiente española, el derecho natural tenía fuertes influencias religiosas, estando asociado al desarrollo de la Segunda Escolástica y la Escuela de Salamanca[32]. Dicha vertiente católica del iusnaturalismo era reforzada mediante su ingreso en las universidades hispanoamericanas. Mientras que otras tradiciones, como la alemana impulsada por Hugo Grocio y Pufendorff, tomaban distancia de varios de aquellos postulados religiosos, presentando un derecho natural más “racional”, que a su vez influenciaba sobre la ilustración francesa[33].

Esta perspectiva del derecho natural católico, era propia de España, ya que si bien también existían influencias del iusnaturalismo en otros territorios como Francia, sus doctrinas no eran enseñadas en las universidades, que seguían lineamientos más ilustrados, vinculados al concepto de “contrato social” y a la ruptura del supuesto “estado de naturaleza” previo a la formación de la sociedad civil[34]. Doctrina que se diferenciaba sustancialmente del derecho natural, en cuanto que éste veía a la sociedad como “natural”, fruto de la creación divina desde el Génesis.

Así, el derecho natural con sesgo religioso era un fundamento de la práctica política y jurídica española, continuada luego por los revolucionarios e independentistas americanos. Sobre dichos principios españoles, defendieron la ruptura con la península y la legitimidad de los nacientes Estados. Por todo ello, enseñar el Derecho Natural implicaba instruir a los futuros funcionarios de gobierno, sobre los fundamentos esenciales de la independencia conseguida años atrás y sobre el carácter de la autoridad estatal constituida, por entonces a través de la forma del Estado Provincial. De allí la función política que tenía la enseñanza de tales doctrinas.

En sintonía con ello, Sáenz teorizaba a la sociedad como, “una reunión de hombres que se han sometido voluntariamente a la dirección de alguna suprema autoridad, que se llama también soberana, para vivir en paz, y procurarse su propio bien y seguridad”[35]. La concepción del origen social era moderna, pero asociada a la tradición escolástica, lo que se evidenciaba en las referencias religiosas presentadas al referir a la “creación divina”, a la libertad de elección de cada Estado por la religión que profese aunque es “indigno” el ateísmo[36]. Se evidencia así la continuidad de la tradición española del Derecho Natural y no la de carácter laico.

Por otra parte, el trabajo de Sáenz muestra otra influencia del pensamiento español, que no proviene necesariamente de la influencia escolástica de sus planteos. A lo largo del estudio, el autor señala diversas fuentes jurídicas, que se remontan a Justiniano y el derecho romano, un elemento propio de la jurisprudencia española. Sus citas son acompañadas de otras referencias históricas, donde aparece el derecho español. Por ejemplo, Sáenz refería a la Reconquista para señalar el carácter legislativo de las cortes reales y las limitaciones del rey para el establecimiento de impuestos. Así decía:

Alfonso VIII sitiando a los moros en la ciudad de Concha se encontró escaso de dinero, Y juntando las cortes del reino, solicitó que se le diese facultad para imponer un cadastro general. El conde de Lara no solo se opuso a estos designios, sino que se apartó de las cortes, y reunió gente armada para resistir el decreto si llegaba a publicarse, protestando que estaba resuelto a combatir por sostener la libertad que le habían dejado sus mayores, adquirida con las armas y el valor; y que él consideraba ser de menos importancia la empresa de rendir a los moros sitiados, que la de librar, de ser oprimido y vejado, todo el país con tributos al arbitrio y voluntad del príncipe. Esta demostración impuso al Rey, y le obligó a desistir de su propósito. ¿Quién hubiera creído entonces que los sucesores de Alfonso VIII habían de haber llegado después a ser los supremos legisladores, los arbitrios y disponedor es en materia de contribuciones e impuestos, proclamando haber recibido su autoridad inmediatamente de Dios, y no estar obligados a dar razón sino a el de sus operaciones y caprichos?[37].

La cita es singular, ya que Sáenz apela a un hecho de la historia medieval española para señalar la imposibilidad del rey, o sea del ejecutivo, por establecer impuestos a su arbitrio. Especifica que esta decisión debe corresponderles a las cortes o poderes legislativos. El ejemplo de la Reconquista permite ver la limitación que el conde de Lara le impuso a Alfonso VIII, quien debió aceptar ese orden “natural” de la situación. En la parte final, Sáenz cuestionó a sus sucesores, es decir a la dinastía Borbón que desde el absolutismo y el derecho divino se adjudicaban las prerrogativas de establecer impuestos a discreción. Así, Sáenz utiliza la historia y el derecho español para cuestionar a la dinastía reinante en ese momento en España, la responsable del proceso de independencia que se había gestado en el Río de la Plata.

Además de los ejemplos históricos, hay referencias indirectas a fuentes intelectuales españolas, aunque estas no son referidas directamente. Se evidencian autores españoles que no son citados explícitamente, pero cuyas conceptualizaciones están presentes en la obra. Así por ejemplo se destaca la descripción hecha por Sáenz sobre la guerra, cuya perspectiva es sumamente similar a la planteada por Francisco Victoria en la española del siglo XVI y que había estado presente en las universidades hispanoamericanas. Así, Sáenz establece el principio de guerra justa al decir: “la guerra debe adoptarse siempre como un mal menor que debe preservar de otros mayores. Cuando no parte de este principio es injusta y no podemos darle acogida entre los derechos con que la naturaleza ha querido asistir a la dignidad de la naciones cultas”[38]. Dicha definición es coincidente en criterio con los postulados de Vitoria sobre la guerra justa y la necesidad de evitar el conflicto[39].

De la misma manera, aparecen referencias a las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio. Dicha obra había surgido en el siglo XIII como un conjunto normativo actualizado que desarrollaba espacios institucionales que regularizaron el conjunto de la vida social y política del reino de Castilla[40]. Pese a su antigüedad, el texto aún era una fuente aceptada dentro de la heterogénea jurisprudencia hispanoamericana. El texto daba marco conceptual al ejercicio del poder político, que definía a la justicia como una forma de gobernar y que implicaba a la jurisdicción eclesiástica[41]. Dicha cuestión estaba presente en los estudios universitarios hispanoamericanos previos a la independencia. Bajo sus parámetros se habían formado letrados como Sáenz, quienes continuaban con sus enseñanzas, ahora dentro del marco de un Estado independiente que era heredero de aquella jurisprudencia.

Esa tradición jurídica española, unida a elementos ilustrados, era también integrada a nuevas perspectivas, derivadas de los procesos de independencia. Así, Sáenz se dedicó también a teorizar sobre el “federalismo”. Tomó distancia de la equivocación general en el Río de la Plata de asociar la federación a la confederación[42], y se detuvo a estudiar el modelo norteamericano de federalismo propiamente dicho.

Así aseguraba que:

La Federación es común a las Repúblicas y Monarquías. El estado federativo es una reunión de distintos estados soberanos e independientes, ligándose entre sí en una alianza perpetua (…) Esta forma es más común y usada en las Repúblicas bajo alguna dieta o congreso general, que se ocupa de los negocios que son comunes a todos los Estados confederados[43].

Así, la cita busca especificar el carácter del Estado federal, en un contexto de atomización de las provincias, donde el federalismo ya no es una perspectiva de ruptura de la universidad revolucionaria como lo era visto por algunos dirigentes políticos en la década anterior. El propio Sáenz había estado cercano a los grupos directoriales enfrentados al federalismo. No obstante, en su análisis él no omite juicio de valor o crítico, sino que se reduce a presentar sus implicancias jurídicas. No obstante, continúa la confusión entre federación y confederación, cuyos términos son usados como sinónimos a lo largo del escrito.

Con tales contenidos, Sáenz elaboró las doctrinas jurídicas que enseñaba a la futura dirigencia política, en un contexto de formación de Estados provinciales y frente a la necesidad de justificar y comprender el carácter de dichos cuerpos jurídicos. Las influencias intelectuales eran amplias, habiendo presencia del derecho romano, de modelos jurídicos recientes como el federalismo, pero con una relevante influencia de conceptos y tradiciones hispánicas, que continuaban presentes en los claustros universitarios tiempo después de la independencia.

La continuidad dada por Pedro José Agrelo a la cátedra

Pedro José Agrelo era un letrado, recibido de doctor en la Universidad de Chuquisaca, donde fue compañero de estudios de Mariano Moreno y Antonio Sáenz. Siendo legislador y presidente de la Asamblea del Año XIII, colaboró en la Comisión Oficial que presentó un proyecto de Constitución y tuvo parte en los debates legislativos del organismo. Por su cercanía al alvearismo no pudo acceder como diputado del Congreso de Tucumán, cargo que sí ocupó Sáenz. En ese contexto se integró a los grupos federales de Buenos Aires y fue exiliado por Pueyrredón en 1817. De regreso al Río de la Plata se unió al grupo de letrados que en la provincia de Entre Ríos colaboraron en el diseño del Estatuto Provisional. Permaneció allí como ministro de gobierno de Lucio Mansilla hasta que su reconciliación con Martín Rodríguez y Rivadavia le permitió regresar a Buenos Aires e integrarse a la elite letrada que sostenía las reformas que por entonces se producían en la provincia. En ese marco, se desempeñó como docente de la Universidad de Buenos Aires, siendo entre 1824 y 1825 profesor de la cátedra de Economía Política de la carrera de Derecho.

Es de señalar, que la resolución que nombraba a Agrelo como profesor titular era un decreto del gobierno firmado por Rodríguez y Rivadavia. Ello indicaba el control gubernamental que se deseaba tener sobre los enfoques universitarios. En dicho decreto se expresaba el deseo de “jerarquizar en el país los conocimientos y el estudio de la economía política”, ante la “urgencia con que la situación de estos pueblos reclama la adquisición de tan importantes nociones y aun, lo que importan más, el crearse la aplicación de la teoría de esta ciencia a la práctica correspondiente a países tan nuevos”[44]. Se manifestaba la intención de adquirir un nivel de conocimiento teórico similar al de los países considerados como más desarrollados. Tal intento de modernización era el objetivo principal expresado por el Gobernador y el Ministro.

El gobierno mediante tal resolución establecía el texto que se debería utilizar como manual de la cátedra. El mismo era la obra del inglés James Mill, Elementos de Economía Política, publicada en Londres en 1821[45]. Era Rivadavia quien le asignaba el manual de Mill al profesor Agrelo, próximo a las ideas utilitarias que él ministro deseaba impulsar en la provincia. Ello señala la preocupación política por modernizar la estructura de gobierno y la formación de sus futuros funcionarios, además de la influencia directa del utilitarismo inglés, que tenía en Mill a uno de sus exponentes. Influencia que era aceptada por Agrelo, quien era elegido por el Ministro como un hombre de su confianza, con quien creía compartir estos principios educativos y en quien depositaba la misión de transmitir sus ideas.

La primacía del modelo inglés ya había sido elogiada por Agrelo en sus periódicos, lo cual señalaba la confluencia que el letrado tenía con el “clima intelectual” vivido en Buenos Aires y promovido por el gobierno. La aceptación de Agrelo del manual, marcaba su aprobación de los contenidos allí presentes, al igual que de su tesis general enmarcada en el utilitarismo. Es difícil establecer si fue una imposición del gobierno, o algo consensuado con el docente, pero en todo caso indica la coincidencia intelectual de ambos, pues Agrelo aceptó tal texto y lo implementó como manual.

En esa línea, la utilización de aquella obra, referente del utilitarismo inglés en auge, señalaba la preocupación de los letrados porteños por incorporarse al esquema de pensamiento internacional y británico en especial, entendiendo que éste podría abrir oportunidades de desarrollo regional, tanto económico como político[46]. Es importante considerar que la cátedra estaba destinada al conocimiento de políticas fiscales y financieras, en momentos donde las “reformas” impulsadas por Rivadavia tendían a transformar la dinámica económica y productiva de la provincia, con lo que es de suponer que pretendiera que esta materia fuera el sustento intelectual para los futuros funcionarios que continuarían aquellas iniciativas. Ello señalaba, no sólo la dirección política que la educación debía tener para Rivadavia, sino también la función económica que se especulaba que ésta tuviera[47]. Agrelo, como docente, se posicionaba como un eslabón esencial en aquella perspectiva.

Sin embargo, la cátedra de Economía Política fue suprimida por la reforma del plan de estudio en abril de 1825. A los pocos meses, en julio de ese año, el cesante profesor asumió el reemplazo de Sáenz –recientemente fallecido- en su cátedra de Derecho Natural y de Gentes. La de Economía Política sería reabierta en 1826 con la designación de Dalmasio Vélez Sarsfield como titular, aunque ya no se continuaría con el uso del manual de Mill, sino que se utilizaría el Tratado de Economía Política de Jean Baptiste Say[48], más vinculado al liberalismo de Adam Smith. Más allá de este cambio de enfoque, que posiblemente se debiera a la nueva moda intelectual, el hecho de que Agrelo reemplazara al fallecido Rector en su cátedra propia, señalaba el prestigio y reconocimiento que el letrado había adquirido entre sus colegas letrados.

El nuevo rector, José Valentín Gómez, consideró conveniente que Agrelo se hiciera cargo de una cátedra tan importante como la de Derecho Natural y de Gentes. La misma era clave en la formación de los letrados, debido a que trataba las características jurídicas de los estados provinciales que tomaban forma. Todos ellos eran considerados como “personas morales”, por lo que les era pertinente la aplicación del iusnaturalismo[49]. La cátedra analizaba la teoría del orden natural, para concluir con los efectos que ella implicaba en el orden jurídico. En consecuencia, tales estudios daban fundamento a las prácticas políticas vigentes y reforzaban la idea iusnaturalista del letrado como intérprete de la realidad sobre la que debía actuar.

Es relevante confrontar el enfoque de ambas cátedras. Mientras Economía Política se encontraba fundamentada esencialmente en contenidos modernos, de clara influencia utilitarista e inglesa; Derecho Natural y de Gentes hundía sus bases intelectuales en el derecho español representado por la escolástica y la Escuela de Salamanca. Si bien esta escuela había sido una de las creadoras del concepto de Economía Política[50], el manual utilizado en la cátedra demuestra el enfoque británico con el que se lo abordaba, distante del escolástico original. Ello, sumado a los trabajos anteriores de Agrelo sobre el sistema constitucional inglés, señalan que por entonces era un letrado de un resaltado enfoque no hispanista[51].

Sin embargo, al momento de asumir la cátedra de Derecho Natural y de Gentes, Agrelo continuó enseñando dicha materia sobre la base de la obra realizada por Sáenz durante el dictado de su curso entre 1822 y 1823. Siguiendo sus postulados con los que concordaba, priorizaba el aspecto racionalista por sobre la especulación escolástica, pero mantuvo la filiación de ideas hispanistas. Al no cambiar los contenidos del manual, los elementos hispánicos y católicos de la doctrina no se modificaron.

Al asumir el dictado de los contenidos estipulados, Agrelo no solamente asumía el carácter de conocedor erudito de tales cuestiones (lo que implicaba capacidad intelectual y experiencia de gestión), sino que actuaba como parte de la dirigencia política al enseñar los principios que ésta consideraba esenciales para los futuros letrados. Esto, también evidenciaba el reconocimiento que sus colegas tenían sobre su persona. Agrelo tenía la capacidad erudita de pasar de dar una materia de sesgo utilitarista como Economía Política, a una de fundamento filosófico iusnaturalista, como el Derecho Natural y de Gentes. No obstante, pese a las diferencias entre ambos contenidos, existía un vínculo entre ambos. Tanto para Agrelo, como para la dirigencia política, se entendía que el Derecho de Gentes daba la explicación sobre el marco legal y jurídico del Estado, mientras que la Economía Política le daba el sustento material al mismo, las bases para que éste pueda constituirse y proyectarse como tal. Ambas materias, eran así esenciales para la formación de letrados que debieran integrar una dirigencia política que fuera capaz de fortalecer la estatalidad buscada en la región. La enseñanza universitaria de Agrelo tenía así una función política.

Agrelo continuó a cargo de la cátedra de Derecho Natural y de Gentes por varios años, lo que evidencia la ponderación intelectual y el apoyo recibido de las autoridades políticas de la provincia. A la vez, permanecía en un momento estable de su trayectoria. Su nombramiento en la cátedra no fue cuestionado, ni siquiera por los recurrentes problemas de salud propios de su edad y del desgaste físico sufrido por su turbulenta actividad previa. Los problemas de salud lo llevaron a tener largas ausencias en la Universidad. La principal es la registrada del 1 de marzo al 7 de mayo de 1827, donde la institución consideró conveniente cancelar la cursada de los alumnos de primer año debido a la ausencia “justificada” del profesor[52]. Es de destacar que no se nombró a un docente suplente pese a la larga ausencia, ante la que se prefirió suspender momentáneamente el dictado de la materia. Ello podría señalar la dificultad por conseguir profesores que pudieran dar tal materia.

Recién en 1829 Agrelo abandonaría la cátedra para asumir como Fiscal de Estado de Buenos Aires. En ese mismo marco, se cambiarían los planes de estudio de Derecho. Hasta ese momento, Agrelo había continuado con la utilización del manual de Sáenz, fundador de la cátedra de Derecho Natural y de Gentes.

Conclusiones

Antonio Sáenz constituyó un espacio académico destinado a la formación de dirigentes políticos. La carrera de Derecho era entendida entonces como la gestora de letrados, es decir eruditos preparados para la gestión de gobierno. En el marco del reformismo rivadaviano, se evidencia la función política de la educación, en la medida que Sáenz preparó la carrera de Derecho para la formación de dicha dirigencia, según las perspectivas predominantes entonces en el gobierno de Buenos Aires.

Pese a la heterogeneidad de lenguajes e influencias intelectuales presentes, el elemento hispánico estuvo presente. El Derecho Natural y de Gentes, clave de la legitimación del proceso independentista, fue un área central para la formación de estos letrados, en la medida que les permitía analizar y justificar el carácter de los nacientes Estados. En ese marco, al momento de hacer un manual que condensara las ideas necesarias, Sáenz apeló al derecho español y a la escolástica para sostener algunas de sus definiciones. Se priorizó la vertiente española del Derecho Natural, definida por su influencia católica.

Otro profesor, Agrelo desde la cátedra de Economía Política daba un enfoque diferente, no hispanista de los contenidos pese a tratarse de temas que también tenían sus fundamentos en la Escuela de Salamanca. No obstante, en el momento de reemplazar a Sáenz, Agrelo continuó dictando Derecho Natural y de Gentes según el manual por aquel diseñado. Ello señala la continuidad de la influencia del derecho español durante toda la década de 1820 en la cátedra, en el marco de la modernización presente.

Los primeros letrados recibidos en la Universidad de Buenos Aires, habrían de ser formados en una importante heterogeneidad de fuentes intelectuales, articuladas en función de los intereses y perspectivas del entonces gobierno. Dentro de esa diversidad, estaba presente la utilización del derecho español, bajo el cual se habían formado los docentes de la carrera, quienes venían del proceso independentista. Si bien la tradición hispánica era integrada a otras influencias, como la norteamericana, la francesa o la inglesa, la misma siguió presente como base hermenéutica para la comprensión de la formación de los Estados modernos, entre los que estaban las Provincias Unidas del Río de la Plata, por entonces atomizado en los Estados Provinciales.

Material suplementario
Notas
Notas
[1] Se entiende por letrado a un erudito, un “hombre de saber” especializado en el área del orden jurídico, formado por el gobierno para actuar como funcionario o como asesor teórico del mismo. Si bien Agrelo fue formado así bajo la Monarquía Borbónica Hispánica, la lógica seguía actuando durante las primeras décadas de independencia de Hispanoamérica. Conf. Oscar Mazín, “Gente de saber en los virreinatos de Hispanoamérica” y Jorge Myers, “El letrado patriota. Los hombres de letras hispanoamericanos en la encrucijada del colapso del imperio español en América”, en: Historia de los intelectuales en América latina, compilado por Carlos Altamirano (Volumen I, Buenos Aires: Katz Editores, 2008).
[2] Sobre la lenta separación de la justicia respecto al gobierno, consultar: Darío Barriera, “Del gobierno de los jueces a la desjudicialización del gobierno. Desenredos en la trenza de la cultura jurisdiccional en el Río de la Plata (Santa Fe, 1780-1860)”, en: Jurisdicciones, Soberanías, Administraciones: Configuración de los espacios políticos en la construcción de los estados nacionales en Iberoamérica, coordinado por A. Agüero, A. Slemian, R. Fernández de Sotelo (Córdoba/México: Editorial de la Universidad Nacional de Córdoba / El Colegio de México, 2018), 371-406.
[3] Juan Carlos Tedesco ha profundizado sobre los conceptos de “función política” y “función económica” que la educación tenía, en particular para la dirigencia política del siglo XIX en Argentina. Consultar: Juan Carlos Tedesco, Educación y sociedad en la Argentina (1880- 1900) (Buenos Aires: Ediciones Pannedille, 1970), 9.
[4] Tulio Halperin Donghi, Historia de la Universidad de Buenos Aires (Buenos Aires: Eudeba, 1962), 15-18; Pablo Buchbinder, Historia de las Universidades Argentinas (Buenos Aires: Sudamericana, 2005), 45; Martín Unzué, “Historia del origen de la Universidad de Buenos Aires (A propósito de su 190º aniversario)”, Revista Iberoamericana de Educación Superior (RIES), México, UNAM-IISUE/Universia, Vol. III, Nº 8 (2012), 78; y Tulio Ortiz, “La fundación de la Universidad de Buenos Aires como acto emancipador”, Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, N° 45, volumen 12, UNLP (2016).
[5] María Isabel Seoane, La enseñanza del derecho en la Argentina. Desde sus orígenes hasta la primera década del siglo XX (Buenos Aires: Perrot, 1981); María Angélica Corva, Constituir el gobierno, afianzar la justicia. El poder judicial de la provincia de Buenos Aires (1853-1881) (Buenos Aires, Prohistoria, 2014), 70; y Magdalena Candioti, “Revolución y derecho: la formación jurisprudencial en los primeros años de la Universidad de Buenos Aires (1821-1829)”, en: Justicia y fronteras. Estudios sobre Historia de la Justicia en el Río de la Plata, Siglos XVI-XIX, dirigido por Darío Barriera (Murcia: Editum, 2009), 119-142.
[6] José Carlos Chiaramonte, “Fundamentos iusnaturalistas de los movimientos de independencia”, en: Las guerras de independencia en la América Española, México, editado por Marta Terán y José Antonio Serrano Ortega (México: El colegio de Michoacán - Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2002).
[7] Nicolás Fasolino, Vida y obra del primer Rector y Cancelario de la Universidad de Buenos Aires, Presbítero Dr. Antonio Sáenz (Buenos Aires: EUDEBA, 1968).
[8] En nuestro trabajo previo nos hemos centrado en el estudio exclusivo de Pedro José Agrelo y su inscripción en la dirigencia política, donde dedicamos una sección a su actuación en la universidad. Allí donde figura “Antonio Sanz” debe decir “Antonio Sáenz”, equívoco que provienen de las propias memorias de Agrelo. Ariel Alberto Eiris, Un letrado en busca de un Estado: Trayectoria jurídico-política de Pedro José Agrelo (1776-1846) (Rosario: Prohistoria, 2021).
[9] Dicho eclecticismo fue conceptualizado como Ilustración Católica, en José Carlos Chiaramonte, La ilustración en el río de la plata (Buenos Aires: Sudamericana, 2007), 91.
[10] Así lo ha destacado y trabajo en particular, José Carlos Chiaramonte, Estado y Nación en Iberoamérica. El lenguaje político en tiempos de las independencias (Buenos Aires: Sudamericana, 2004), 69.
[11] Fabián Herrero, “Indicios y estrategias. Lucha por el poder en Buenos Aires durante el crítico año 1820”. Prohistoria: historia, políticas de la historia, Nº 3 (1999), 113-114.
[12] Abelardo Levaggi, Confederación y federación en la génesis del Estado argentino (Buenos Aires: Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, 2007), 88 y Alejandro Agüero, “De privilegios fundacionales a constituciones. Territorio y jurisdicción en el origen de las provincias argentinas”, en: Jurisdicciones, soberanías, administraciones: configuración de los espacios políticos en la construcción de los Estados nacionales en Iberoamérica, coordinado por Alejandro Agüero; Andréa Slemian; y Rafael Diego-Fernández (Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba, 2018).
[13] Sobre el conjunto de las reformas rivadavianas en el gobierno de Rodríguez, consultar: Marcela Ternavasio, “Las reformas rivadavianas en Buenos Aires y el Congreso General Constituyente (1820-1827)”, en: Nueva Historia Argentina. Revolución, república y confederación (1806-1852), dirigido por Noemí Goldman (Buenos Aires: Sudamericana, 1998) y Klaus Gallo, Bernardino Rivadavia. El primer presidente argentino (Buenos Aires: Edhasa, 2012), 115.
[14] La importancia de la Universidad para la formación de agentes locales, era consecuencia del crecimiento económico de la región, a la vez que la misma la fortalecía. A su vez, esta lograba cimentar la cuestión identitaria y cultural del espacio en cuestión. Como modelo analítico para estas cuestiones ver: Miguel Ángel De Marco (h), Ciudad Puerto, Universidad y Desarrollo Regional. Rosario 1919-1968, (Rosario: CEHDRE, 2013).
[15] Klaus Gallo y Graciela Batticuore, Ideas, literatura y opinión pública, en: Marcela Ternavasio (Dir.), Historia de la provincia de buenos Aires, tomo 3: De la organización provincial a la federalización de Buenos Aires (1821-2880) (Buenos Aires: Edhasa, 2013), 322. En El Argos escribía como redactor Manuel Moreno, quien además sería profesor de Química en la Universidad de Buenos Aires.
[16] Fasolino, Vida y obra del primer Rector…, 241
[17] Desde la época virreinal, la Iglesia permanecía unida a la sociedad y cultura rioplatense, tanto en sus esferas públicas como instituciones. Recién en 1810 empezaría un gradual y lento proceso de separación de la Iglesia con respecto al gobierno. Al respecto ver: Roberto Di Stefano, El púlpito y la plaza: clero, sociedad y política de la monarquía católica a la república rosista (Buenos Aires: Siglo XXI, 2004), 43.
[18] Buchbinder, Historia de las Universidades…, 45.
[19] Al respecto de estas influencias y adaptaciones locales consultar: María Isabel Seoane, La enseñanza del derecho en la Argentina. Desde sus orígenes hasta la primera década del siglo XX (Buenos Aires, Perrot, 1981).
[20] Ricardo Levene, La Academia de jurisprudencia de Buenos Aires y su labor en orden a los estudios de derecho patrio y la reforma de la legislación (Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, 1941), 333
[21] Ricardo Levene, La fundación de la Universidad de Buenos Aires. Su vida cultural en los comienzos y la publicación de los cursos de sus profesores (Buenos Aires: Instituto de Historia del Derecho de la FDCS de la Universidad de Buenos Aires, 1940), 24.
[22] Sobre la Universidad de San Felipe y su continuidad de temáticas religiosas pese a ser fruto de un proceso modernizador de los siglos XVIII y XIX, ver: José Toribio Medina, La Real Universidad de San Felipe (tomo I, Santiago de Chile: Universo, 1928), 45 y Sol Serrano, Universidad y nación. Chile siglo XIX (Santiago de Chile: Editorial Universitaria, 1993), 32.
[23] Si bien el concepto de Economía Política era originario de la Escuela de Salamanca y remitía al derecho español, el mismo había sido reconsiderado por la ilustración francesa y el utilitarismo inglés. Ver: José María Portillo Valdés, “Entre la Historia y la Economía Política: orígenes de la cultura del constitucionalismo”, en: Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, coordinado por Carlos Garriga (México: Instituto Mora, 2008), 33.
[24] Decreto del 28 de noviembre de 1823, reproducido en: Registro oficial de la provincia de Buenos Aires [en adelante ROPBA], 1825 (Buenos Aires: José Luis y Rossi, 1873), 92.
[25] Al respecto ver: Mariano Di Pasquale, “La recepción de la Idéologie en la Universidad de Buenos Aires. El caso de Juan Manuel Fernández de Agüero (1821-1827). Prismas - Revista de Historia Intelectual, vol. 15, núm. 1, enero-junio, (2011), 63-86
[26] Chiaramonte, Estado y Nación…, 82.
[27] Antonio Sáenz, Instrucciones elementales sobre el Derecho Natural de Gentes (Curso dictado en la Universidad de Buenos Aires en los años 1822-1823), Introducción de Ricardo Levene (Buenos Aires: Instituto de Historia del Derecho-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1937), 56-58.
[28] María Angélica Corva, Constituir el gobierno, afianzar la justicia. El poder judicial de la provincia de Buenos Aires (1853-1881) (Rosario, Prohistoria), 70.
[29] Chiaramonte, “Fundamentos iusnaturalistas…”, 111.
[30] Conf. Tulio Halperín Donghi, Tradición política española e ideología revolucionaria de mayo (Buenos Aires: CEAL, 1985).
[31] Chiaramonte, “Fundamentos iusnaturalistas…”, 111.
[32] Al respecto consultar: Thomas Duve, “La Escuela de Salamanca: ¿un caso de producción global de conocimiento? Consideraciones introductorias desde una perspectiva histórico-jurídica y de la historia del conocimiento”, en: The School of Salamanca. Working Paper Series (Max Planck Institute for European Legal History, Nº 2, 2018).
[33] José María Mariluz Urquijo, “El derecho natural como crítica del derecho vigente en el setecientos rioplatense”, Revista de Historia del Derecho, N° 18 (1990), 216.
[34] Chiaramonte, “Fundamentos iusnaturalistas…”, 109-110
[35] Sáenz, Instrucciones elementales sobre el Derecho Natural de Gentes…, 61.
[36] Candioti, “Revolución y derecho…”, 124.
[37] Sáenz, Instrucciones elementales sobre el Derecho Natural de Gentes…, 173.
[38] Ricardo Levene señaló la estrecha relación de esta frase con los escritos de Vitoria. Ricardo Levene, “Introducción”, en: Antonio Sáenz, Instrucciones elementales sobre el Derecho Natural de Gentes…, LXXVII.
[39] Conf. Francisco Vitoria, Escritos Políticos, selección de Luciano Pereña (Buenos Aires: Depalma, [1528] 1967), 23.
[40] Al respecto, consultar: Julio Valdeón Baruque, Alfonso X: la forja de la España moderna (Madrid: Historia, 2003) y Daniel Panateri, “Las Siete Partidas: entropía, control y variación. Un itinerario histórico-político de su existencia”, Conceptos Históricos, N° 2, (2016), 154-187.
[41] Juan Carlos Garavaglia, “Derecho y poder político: algunas reflexiones a la luz de la experiencia rioplatense”, en: Modos de Hacer justicia. Agentes, normas y prácticas: Buenos Aires, Tucumán y Santa Fe durante el siglo XIX, coordinado por Carolina Piazzi (Rosario: Prohistoria, 2001), 20.
[42] El concepto era equívoco entre los revolucionarios rioplatense que confundían federación con confederación y omitían hasta entonces los debates internos entres “federalistas” y “republicanos” norteamericanos. Ver: Curiel Carole Leal, “De los muchos uno: El federalismo en el espacio iberoamericano”, en: Diccionario político y social del mundo iberoamericano. La era de las revoluciones, 1750-1850, dirigido por Javier Fernández Sebastián (Di.), tomo II (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2009), 425-450 y José Carlos Chiaramonte, “El Federalismo argentino en la primera mitad del siglo XIX”, en: Federalismo latinoamericano: México/Brasil/Argentina, coordinado por Marcello Carmagnani (México: Fondo de Cultura Económica, 1996).
[43] Sáenz, Instrucciones elementales sobre el Derecho Natural de Gentes…, 127.
[44] Decreto del 28 de noviembre de 1823, reproducido en: ROPBA, 1825…, 92.
[45] La obra referida fue traducida con velocidad dado el especial interés de Rivadavia, quien le encargó tal tarea a Santiago Wilde. Ver: Unzué, “Historia del origen de la Universidad de Buenos Aires..., 78.
[46] Conf. Beatriz Dávilo, Los derechos, las pasiones, la utilidad: debate intelectual y lenguajes políticos en Buenos Aires (1810-1827) (Caseros: Universidad Nacional de Tres de febrero, 2011), 216 y ss.
[47] Juan Carlos Tedesco ha profundizado sobre los conceptos de “función política” y “función económica” que la educación tenía, en particular para la dirigencia política del siglo XIX en Argentina. Consultar: Juan Carlos Tedesco, Educación y sociedad en la Argentina (1880- 1900) (Buenos Aires: Ediciones Pannedille, 1970), 9.
[48] Registros reproducidos en Norberto Piñeiro y Eduardo Bidau, Universidad de Buenos Aires (Buenos Aires: Martín Biedma, 1889), 376-377
[49] Chiaramonte, Nación y Estado en Iberoamérica…, 82.
[50] Los trabajos económicos de la Escuela de Salamanca eran centrales en la formación de los letrados de Chuquisaca. Allí Agrelo había podido estudiar a sus principales referentes, como Juan de Matienzo y su teoría monetaria además de su concepción sobre el “interés justo”. El enfoque escolástico cambió por los aportes de la ilustración y el utilitarismo, donde se destacaron los trabajos de Rousseau y Bentham. Esa otra vertiente no hispanista es la que refleja el trabajo de James Mill. Para ampliar sobre este concepto y su aplicación en Hispanoamérica, ver: José María Portillo Valdés, “Entre la Historia y la Economía Política: orígenes de la cultura del constitucionalismo”, en: Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, coordinado por Carlos Garriga (México: Instituto Mora, 2008), 33; y Romina Zamora, Casa Poblada y Buen Gobierno. Oeconomia católica y servicio personal en San Miguel de Tucumán, siglo XVIII (Buenos Aires: Prometeo, 2017).
[51] Entre los escritos de exaltación de la cultura inglesa se destaca el periódico El Independiente, que Agrelo dirigió entre 1816 y 1817. Ver: Eiris, Un letrado…, capítulo 10.
[52] Ver: AGN, sala X, legajo 6-2-5.
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