Exégesis y crítica al Código de Ética de Juezas y Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Autores/as

Palabras clave:

Códigos, Ética judicial, Código Iberoamericano, Función preventiva, Inconsistencias, Comportamientos impropios

Resumen

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a finales del año 2022, ha dictado su Código de Ética, que alcanza a los
jueces y juezas que la integran. Tal cuestión es un avance significativo y refiere el interés que dicha Corte IDH tiene por los temas relacionados con las buenas prácticas y por los comportamientos públicos y privados de sus jueces y juezas.

La Corte IDH no integra la Cumbre Judicial Iberoamericana y por ello el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial que en tal
ámbito se ha dictado en el año 2006 no le resulta aplicable per se; pero bien pudo tomarlo igualmente y, de ser necesario, efectuarle los ajustes convenientes. Sin embargo, optó por la construcción de un Código específico, con las fortalezas y riesgos que ello importa; del análisis que efectuamos, parece haber más de lo segundo que de lo primero.

De cualquier modo, no se puede dejar de reconocer que existe en la mencionada realización un vector de transformación importante con respecto a la manera en que las prácticas judiciales, la función y gestión de los jueces y juezas es llevada a cabo, las que, a la luz de dicho instrumento, podrán ser seguidas y eventualmente rectificadas, si en ellas aparece algún extremo controversial con las virtudes, excelencias o principios que el Código, en un número por demás estrecho y limitado, expone. En el texto de este aporte, se intentan referenciar las nombradas fortalezas y debilidades que se advierten en el Código de Ética de Juezas y Jueces de la Corte IDH.

Sin embargo, hay una cuestión que no puede ser soslayada bajo ninguna consideración, como es que siempre es preferible que en las instituciones que tienen por objetivo ocuparse de hacer juzgamientos a ciudadanos o Estados, existan instrumentos que orientan la realización ética de quienes son juzgadores. De esta forma, consideramos que la realización de la Corte IDH es objetivamente muy importante; sin embargo, el instrumento generado guarda algunas inconsistencias que en el texto se apuntan con alguna definición.

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Biografía del autor/a

Armando S. Andruet (h), Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Argentina

Doctor en Derecho. Presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (Argentina). Profesor Titular Consulto de Filosofía del Derecho en la Universidad Católica de Córdoba. Presidente del Tribunal de Ética Judicial del Poder Judicial de la provincia de Córdoba. Vocal y Presidente en retiro del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba.

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Publicado

15-06-2023

Cómo citar

Andruet, A. S. (2023). Exégesis y crítica al Código de Ética de Juezas y Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Forum, (15), 49–79. Recuperado a partir de https://e-revistas.uca.edu.ar/index.php/FORUM/article/view/5014

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Parte II - Notas o comentarios